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129 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Itson Yoner Gonzales Mercado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 088-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, del 2 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV)– las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 1.2. Con el Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: • Respecto a la Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A., el señor candidato registra participaciones como integrante del Consejo de Administración por el periodo de un año, comprendido del 21 de diciembre de 2018 al 20 de diciembre de 2019, conforme consta en el asiento de fecha 2 de abril de 2019 de la Partida Nº 11033362 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Juanjuí. 1.4. Por la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, únicamente las acciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A., en función de su aporte de capital, porque existe reparto de utilidades y estas podrían ser cuantiosas eventualmente, dependiendo del aporte del socio bene fi ciario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) La resolución del visto causa agravio al derecho fundamental de tipo constitucional de participación política consagrado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b) No se ha incorporado datos en la DJHV en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, por cuanto el candidato ya no es socio de la Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A. c) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del estado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema ElectoralArtículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 indica:Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina:Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá