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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / que si tiene información por declarar, donde se verifi ca que tiene experiencia laboral correspondiente a los años 2015, 2016 al 2019; sin embargo, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, consignó que no tiene información por declarar, y en el rubro IX. Información adicional, señalo que sus ingresos provienen de la producción agropecuaria y trabajos temporales independientes, por lo que el JEE considera que la información declarada es inconsistente. 2.4. El numeral 39.1 del artículo 39 establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (Ver SN 1.4); 2.5. Sobre el particular, el señor recurrente ha señalado que por error involuntario el señor candidato no consignó sus ingresos procedentes de la agricultura y trabajos temporales en el rubro VIII de su DJHV, por lo que acredita lo alegado con sustentar sus ingresos de S/ 8,000.00 (ocho mil soles) correspondiente al periodo 2021, con una Declaración Jurada fi rmada por el Juez de Paz Titular, asimismo adjunta un certi fi cado de comunero, en la que certi fi ca que el candidato es comunero activo de la comunidad campesina, fi nalmente alega que no ha existido intención de ocultar la referida información, toda vez que en el rubro IX de su DJHV señaló que sus ingresos provienen de la producción agropecuaria y de trabajos temporales independientes. 2.6. En base a la evaluación integral de la información consignada en la DJHV del señor candidato no se verifi ca un comportamiento omisivo doloso orientado a ocultar la información relativa a sus ingresos, sino un error material expresado en la no consignación de las cifras de los ingresos que declaró tener, los cuales obran en los actuados la mencionada Declaración Jurada. Siendo así, resulta atendible que únicamente con relación a este error material el JEE realice la anotación marginal correspondiente, en aplicación del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00422-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytara, que excluyó a don Rafael Rubén Toledo Olivares, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytara, realice la anotación marginal respecto a los ingresos del citado candidato, de acuerdo con lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2134697-1 Confirman la Resolución N° 01004-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3543-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022037727 PURÚS - UCAYALI JEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2022030018)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01004-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Marcos Pérez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 040-2022-YAT-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato no cumplió con declarar información respecto al rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Acciones y Participaciones, lo que puso en conocimiento la o fi cina de Registros Públicos de Pucallpa a través del O fi cio Nº 1155-A-2022-ZRN°VISP/URE.PUB, en el cual se señala que tiene 2200 acciones en su condición de gerente general y socio fundador en la empresa Inversiones y Construcciones Discovery River S. A. C., que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 11114967. 1.2. Con la Resolución Nº 00797-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El JEE, al excluir al señor candidato, ha incumplido el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que literalmente señala que no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en registros públicos. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que existió omisión de información en su DJHV, ya que tiene registradas acciones y participaciones en la referida empresa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución