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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / objeto de comprobar la verdad material y, en especí fi co, el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el modelo de acreditación correspondiente. 18.7 Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). 18.8 Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su acreditación —o no— a la persona jurídica solicitante. 18.9 La Presidencia —antes de agendar el expediente para ser evaluado en una sesión del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace— puede realizar una evaluación de este e informar, de ser el caso, sus observaciones y/o recomendaciones a la DEA. 18.10 El plazo máximo del procedimiento administrativo de acreditación es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. 18.11 La Resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, conjuntamente con el Informe Técnico de Acreditación de la DEA y, posteriormente, publicada en la página web del Sineace. 18.12 Sin perjuicio de los medios impugnatorios, la institución educativa/programa de estudio a la que se le deniegue la acreditación, puede solicitar nuevamente la evaluación externa, luego de transcurrido un año, computado desde la fecha de noti fi cación de la resolución denegatoria respectiva.” “Artículo 19.- Impugnación 19.1 En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. 19.2 El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. 19.3 Para el trámite del procedimiento en esta etapa recursiva, el Consejo Directivo Ad Hoc puede apoyarse en la O fi cina de Asesoría Jurídica y esta, a su vez, pedir opinión a la DEA. ” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) TERCERA. - Del uso del SEVEX y del SAE La evaluación externa se soporta a través del SEVEX, el cual debe ser empleado por las EEE. Para la suscripción de documentos en el SEVEX, se puede hacer uso de: i) Firma digital certi fi cada por RENIEC o de alguna otra entidad que esté autorizada a brindar ese servicio conforme con la normativa vigente o, ii) Firma validada electrónicamente a través del token proporcionado por el Sineace. La DEA proporciona las guías, manuales y asistencia técnica para el uso del aplicativo. La DEA se encuentra facultada para tener acceso permanente a toda la información cargada en el SAE y en el SEVEX. En ese sentido, puede realizar alertas idóneas a lo largo del proceso de autoevaluación y evaluación externa, así como para cumplir con idoneidad su papel de instructor del procedimiento administrativo de acreditación. La Presidencia del Consejo Directivo del Sineace y la O fi cina de Asesoría Jurídica también están facultados a acceder a estas plataformas con la fi nalidad de que actúen en el marco de sus competencias descritas en el presente Reglamento y la normativa general. ” Artículo 3.- Incorporación de diversos artículos y la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva , aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2021-SINEACE/CDAH Incorpórase los artículos 5-A, 7-A, 9-A, 9-B, 13-A, 15-A y la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, en los siguientes términos: “Artículo 5-A.- Criterios transversales para la evaluación del cumplimiento de estándares de calidad Para la sustentación satisfactoria de la evaluación de los estándares aplicables a una IE o programa de estudios —además de los principios señalados en el artículo 5 del presente Reglamento— esta deberá guiarse de los siguientes criterios transversales: - Sufi ciencia: se analiza, para cada estándar, si se hace referencia y se sustentan todos los aspectos que exige el estándar utilizando la vinculación con evidencias. - Sostenibilidad: se analiza si las acciones o mecanismos implementados evidencian que se ha mantenido el logro de los estándares en el tiempo, verifi cando que se trata de una práctica instalada en la IE o programa de estudios. - Mejora continua: Además de la sostenibilidad se analiza la mejora sostenida de los resultados en el tiempo, de los procesos centrales vinculados con los estándares. La mejora continua supone un ciclo que contempla el diagnóstico, la plani fi cación, implementación, seguimiento y monitoreo, así como la evaluación periódica de los resultados con fi nes de mejora de dichos procesos, en relación con los propósitos de fi nidos por la propia IE o programa de estudios. - Argumentación-juicio: se analiza si las premisas planteadas como resultado de la evaluación del estándar para la acreditación guardan relación con la valoración fi nal que se ha asignado al estándar. - Coherencia interna: se analiza si los juicios de valor emitidos entre estándares a fi nes presentan alguna contradicción y guardan la debida coherencia tanto en los argumentos como en la valoración. - Consistencia externa: se analizan los resultados en relación con los de otros programas evaluados en la misma institución, este análisis se centra en los aspectos que se gestionan de manera institucional y en consecuencia se esperan resultados coherentes con los institucionales.” “Artículo 7-A.- De las evidencias y la facultad de recomendar La IE o programa debe cargar en el SAE evidencias que sean pertinentes y su fi cientes para sustentar su valoración sobre el cumplimiento de estándares, respecto de las cuales la DEA puede recomendar u orientar acciones para una evaluación coherente y consistente.” “Artículo 9-A.- Reporte de riesgos y alertas9.A.1 Una vez cerrado el informe de autoevaluación, la DEA, por única vez, emite un reporte de riesgos y alertas con la fi nalidad de: (i) Alertar de posibles inconsistencias en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de los documentos normativos que eventualmente lo desarrollen; (ii) Alertar de riesgos en posibles inconsistencias en la información cargada en el SAE o de la insu fi ciencia de la evidencia para sustentar el cumplimiento de algún estándar; (iii) Señalar riesgos en el entendimiento defectuoso de los criterios de evaluación para considerar el cumplimiento de los estándares de calidad aplicables; y, (iv) Señalar los riesgos de la inadecuada atención de las acciones de capacitación y asistencia técnica realizada por parte de la DEA, de ser el caso. 9.A.2 Este reporte de riesgos y alertas contiene, de ser el caso, recomendaciones para superar las inconsistencias advertidas. Este informe no supone un adelanto de opinión