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48 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / que dicha asignación debe responder a criterios técnicos y económicos donde debe primar el principio de e fi ciencia; Que, cabe precisar respecto a las coordinaciones previas entre Coelvisac y Adinelsa; se debe indicar que Adinelsa manifestó mediante informe técnico Nº 024-2022-DSI-GT-Adinelsa que no ha realizado ninguna coordinación con Coelvisac para la indagación de proyectos que se encuentran previstos en SET Andahuasi; Que, el alegado desinterés de Adinelsa para la ejecución del proyecto está descartado por cuanto ha indicado su voluntad dentro de su recurso reconsideración y el escrito del 29 de noviembre de 2022 y ante el incumplimiento, le corresponderá actuar a la División de Supervisión Eléctrica de Osinergmin, conforme a sus atribuciones; Que, en consecuencia, el petitorio de Coelvisac debe ser declarado infundado, por tanto, en función de lo establecido en la Resolución N° 195-2022-OS/CD, los elementos de transmisión aprobados en el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021- 2025 en la SET Andahuasi debe ser asignada su titularidad en responsabilidad de Adinelsa, en resolución complementaria. Que, con relación a los argumentos de Adinelsa, es necesario señalar lo siguiente: - Que, mediante la Resolución 195, se indicó expresamente que la prioridad la tendría el titular incumbente de la instalación existente si ello se manifestaba dentro de las etapas correspondiente del procedimiento administrativo, por razones técnicas, operativas, de permisos y de e fi ciencia; - Que, el contenido del escrito de Adinelsa procura demostrar la legitimidad y oportunidad a efectos de sostener que debe ser el responsable de la ejecución del proyecto de transmisión, los cuales, ya fueron reconocidos en la propia resolución; lo cual no implica aceptar en su totalidad los argumentos que expone, sino preservar el resultado y sustento del acto administrativo emitido por Osinergmin; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 685-2022- GRT y el Informe Legal N° 686-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2022, de fecha 13 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 685-2022-GRT y el Informe Legal N° 686-2022-GRT. Artículo 3°.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones 2021 – 2025, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 685-2022-GRT e Informe Legal N° 686-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2134582-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 035-2022-SUNASS-DAP Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Cajamarca” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Cajamarca (en adelante ODS Cajamarca) mediante Memorándum Nº 314-2022-SUNASS-ODS-CAJ. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de