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53 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización ; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto modi fi car el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2021-SINEACE/CDAH y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-SINEACE/CDAH y dictar otras disposiciones relacionadas con la función de acreditación de la calidad del Sineace. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos y la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva , aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2021-SINEACE/CDAH Modifícanse los artículos 4, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, y reordénese los numerales necesarios conforme con los siguientes términos: “Artículo 4.- Glosario de términos(…)4.1 Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga exclusivamente el Sineace, en el ámbito nacional, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productivo (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace. (…) 4.3 Asistencia técnica: Acciones dirigidas a dar soporte a la autoevaluación en función de los reportes de avance enviados . Tiene carácter orientador de tal manera que la institución educativa/programa de estudio identi fi que, de manera colegiada, las brechas, acciones de cierre de brechas y el sustento de la valoración asignada. 4.4 Autoevaluación: Actividad continua, constructiva, dinámica y contextualizada mediante la cual, una institución educativa/programa de estudio, se organiza y re fl exiona sistemáticamente sobre sus fi nes, procesos, estrategias, prácticas y resultados, contrastándolos con un referente de calidad que le ayude a tomar decisiones para gestionar cambios y mejorar con base en evidencias. La actividad de la autoevaluación es responsabilidad de la máxima autoridad de la institución educativa o el que haga sus veces, quien cuenta para su conducción con el apoyo del respectivo Comité de Calidad designado formalmente para tales fi nes. La autoevaluación debe garantizar la participación activa de las instituciones educativas y evitar la con fi guración de con fl ictos de intereses. (…)4.14. Informe de autoevaluación : Documento que presenta los resultados fi nales de la evaluación realizada por la propia institución educativa/programa de estudio, que contiene, como mínimo, el análisis de los resultados de los cuatro (4) últimos periodos lectivos consecutivos y se realiza con la participación de todos los actores involucrados en el proceso de mejora de la calidad. Dicho informe considera los lineamientos o criterios aprobados por el Sineace para el sustento del logro o logro pleno de los estándares de calidad aplicables. (…) 4.20. Reporte de avance de autoevaluación: Información registrada por la institución educativa en el aplicativo SAE. Se envía periódicamente contemplando el análisis, información, evidencias y argumentación respectiva para el cumplimiento de los estándares de calidad aplicables. 4.21 Reporte de riesgos y alertas : Información ingresada en el aplicativo SAE a cargo de la DEA y emitida por única vez cuando se ha cerrado el informe de autoevaluación. Tiene como fi nalidad realizar la exploración a los reportes de avance de autoevaluación en los términos previstos en el artículo 9-A del presente Reglamento. 4.22 SAE: Sistema de Autoevaluación Educativa, es un aplicativo web que permite a los programas de estudio/Instituciones Educativas, gestionar la autoevaluación, a través del registro de información de manera periódica el cual sirve de insumo para obtener el informe de autoevaluación fi nal. (…)” “Artículo 5.- Principios Los principios que rigen a la Evaluación y Acreditación son los siguientes: 5.1 Transparencia : permite que los resultados de la evaluación y acreditación sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. 5.2 Efi cacia : procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos. 5.3 Responsabilidad : orienta para que las instituciones educativas asuman su propia responsabilidad en el logro y objetivos de la calidad. 5.4 Participación : la evaluación y acreditación aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que promuevan una amplia participación de las instituciones educativas, entidades evaluadoras y otros actores. 5.5 Objetividad e imparcialidad : tiene por objeto que la evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas, se priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier con fl icto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa. 5.6 Ética : garantiza que en toda la evaluación y acreditación exista una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia. Los principios que rigen a la Evaluación y Acreditación constituyen, a su vez, obligaciones atribuibles a todos los actores que participan del proceso de mejora de la calidad.” “Artículo 7.- De los reportes de avance 7.1 La institución educativa o programa de estudios debe registrar en su primer reporte de avance de autoevaluación el análisis, información, evidencias y argumentos que demuestren el cumplimiento de los estándares de acreditación aplicables. Este primer reporte deberá contener la información de los cuatro (4) últimos periodos lectivos consecutivos culminados, sin perjuicio de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y la Única Disposición Final Transitoria del presente Reglamento. 7.2. Los siguientes reportes de avance se ingresan a los cuarenta y cinco (45) días calendario de culminado el nuevo periodo lectivo. Al igual que el primer reporte de avance, deben registrar adicionalmente el análisis,