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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / el sistema mencionado. Los requisitos para la inscripción son los siguientes: a. Título profesional o diploma del grado académico maestro o doctor. Para el caso de instituciones o programas de estudios de nivel universitario, es obligatorio el grado académico de maestro o doctor. b. Documentación que evidencie diez (10) años de experiencia, la que deberá incluir la docencia, la gestión y/o investigación en instituciones educativas o programas de estudios. c. Documentación que evidencie experiencia como miembro de Comité de Calidad o Comisión de Evaluación Externa o evaluador de Sistemas de Gestión de Calidad o con experiencia en evaluación y medición de la calidad del servicio educativo. d. Declaraciones juradas acerca de: - Tener buena conducta e imagen pública, de conformidad con los principios que rigen la buena convivencia ciudadana. - No tener antecedentes policiales, penales o judiciales. - No haber sido sancionado administrativamente con destitución en los últimos cinco (05) años a la fecha. - No estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión. - No haber sido condenado por la comisión de los delitos contra la libertad sexual, delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, a fi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento ilícito de personas, apología del terrorismo, trá fi co ilícito de drogas. - No tener la condición de procesado o investigado por los delitos de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fi co ilícito de drogas. - No haber sido condenado en cualquiera de los delitos previstos en la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30794. - No estar comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley Nº 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación defi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes. - No estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o haber sido suspendido e inhabilitado judicialmente. - No estar en registro de deudores alimentarios morosos - REDAM. El listado anterior no tiene carácter taxativo. La inscripción está sujeta al cumplimiento de cualquier otro requisito que establezca la normativa vigente.” “Artículo 12°.- Requisitos Para acceder a la autorización de Entidad Evaluadora Externa, deberá presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y, debidamente fi rmada por el representante legal de la entidad. En caso de que el solicitante, no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar: a.1 Tipo y nivel de instituciones o programas que evaluarán a.2. Declaración jurada de contar con capacidad fi nanciera para el desarrollo de sus funciones. a.3 Declaración jurada del(los) local(es) para el desarrollo de las funciones como EEE, además de la infraestructura (software y hardware) y soporte tecnológico. a.4 Declaración jurada de contar con al menos tres (3) profesionales que hayan sido certi fi cados como evaluadores externos por el Sineace para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar. a.5 Declaración jurada de contar con personal administrativo estable y a tiempo completo, en los que al menos uno cumpla las funciones de coordinador técnico con experiencia mínima 5 años en investigación y/o evaluación en el campo educativo. El representante legal de la organización no será considerado para el cumplimiento de este último punto. b. Copia simple de la memoria de la organización o documento equivalente que sustente la experiencia en procesos de capacitación, investigación, participación en formulación e implementación de proyectos educativos y/o evaluación en el campo educativo. c. Copia simple del certi fi cado o documento equivalente que sustente que cuenta con la certi fi cación de un sistema de gestión de calidad con alcance en los procesos en evaluación educativa o evaluación externa. d. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. El derecho previsto en el TUPA del Sineace debe cancelarse por cada nivel educativo que el administrado aspire a acreditar.” “Artículo 13°.- Procedimiento para la autorizacióna. La entidad que requiera ser autorizada como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente Reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán utilizarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace. b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, caso contrario, comunica a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se noti fi can a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante. e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de o fi cio o a solicitud del administrado, declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notifi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección, o cualquier otra forma de indagación, para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados. g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). h. Junto al informe de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante i. La Presidencia —antes de agendar el expediente para ser evaluado en una sesión del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace— puede realizar una evaluación de este e informar, de ser el caso, sus observaciones y/o recomendaciones a la DEA. j. El plazo máximo del procedimiento administrativo de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. k. La Resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, conjuntamente con el Informe Técnico