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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / información, evidencias y argumentos que demuestren los resultados en el cumplimiento de los estándares de acreditación aplicables en el periodo lectivo correspondiente. 7.3 La institución educativa o programa de estudio que remita sus respectivos reportes de avance de autoevaluación dentro del plazo anteriormente previsto tiene la condición “activo” en el SAE. 7.4 En caso la institución educativa o alguno de sus programas de estudios no ingresen el reporte de avance dentro del periodo antes mencionado, su condición en el SAE cambia a “inactivo”. Para adquirir la condición de “activo”, la institución educativa o programa de estudios deberá registrar en el reporte de avance la data y resultados que correspondan de todos los periodos lectivos que no fueron reportados oportunamente. 7.5 Durante el desarrollo de la autoevaluación con fi nes acreditación, la DEA realiza acciones de capacitación y asistencia técnica para los Comités de Calidad de la institución educativa o de un programa de estudios que se encuentre en la condición “activo”.” “Artículo 10.- Del inicio de la evaluación externa ante la Entidad Evaluadora Externa (EEE) 10.1 La evaluación externa inicia con la presentación del informe de autoevaluación debidamente fi rmado por el representante legal de la Institución Educativa dirigido a una Entidad Evaluadora Externa (EEE) con autorización vigente, para el desarrollo de la evaluación externa. Sin perjuicio de la contratación de los servicios de evaluación externa de las EEE, en virtud de la secuencialidad del proceso de mejora de la calidad, la efectiva realización de esta actividad y las actividades complementarias necesarias para ello, deberán llevarse a cabo después de la emisión del informe de autoevaluación. 10.2 La evaluación externa es integral y comporta todos los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual la Comisión de Evaluación Externa (CEE) debe pronunciarse. ” “Artículo 11.- De la conformación de la Comisión de Evaluación Externa (CEE) A partir de la admisión del informe de autoevaluación , la Entidad Evaluadora Externa autorizada debe escoger un equipo conformado por mínimo tres (3) evaluadores externos certi fi cados, para conformar la Comisión de Evaluación Externa (CEE). Esta última, tiene a su cargo realizar la evaluación externa con fi nes de acreditación bajo las directrices internas de la EEE y en coherencia a los lineamientos o criterios de evaluación aprobados por el Sineace. La DEA designa un observador para supervisar y dejar constancia respecto del cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la evaluación externa.” “Artículo 13.- Funciones de los miembros de la CEE 13.1 Revisar todos los actuados, el informe de autoevaluación y los anexos correspondientes, remitidos por la institución educativa y/o programa de estudio. 13.2 Elaborar el reporte de revisión para la visita. 13.3 Participar en la elaboración del plan de visita y en su ejecución. 13.4 Participar en la elaboración del informe preliminar y fi nal de evaluación externa. 13.5 Realizar todos los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual basará su evaluación con base en la normativa y criterios que apruebe el Sineace. “Artículo 15.- De los modelos de calidad para la acreditación La EEE y la CEE, realizan la evaluación externa considerando los modelos de acreditación vigentes y los lineamientos o criterios de evaluación publicados por el Sineace.”“Artículo 17.- Requisitos 17.1 Para acceder al reconocimiento de la calidad otorgado por Sineace, la Institución Educativa o Programa de estudio que cuenta con un Informe Final de evaluación externa con recomendación de acreditación favorable , debe cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud de acreditación dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y debidamente fi rmada por el representante legal de la Institución Educativa. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar: a.1. Datos del representante legal de la Institución Educativa a.2. Datos de la Institución Educativa a.2. Tipo de acreditacióna.3. Código Único de Identi fi cación (CUI) utilizado en el SEVEX a.4. Entidad Evaluadora Externa que realizo la evaluación externa a.5. Fecha de inicio y fi nal de evaluación externa a.6. Datos del contacto (con quien se coordina todo el trámite) a.7. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. 17.2 La documentación y/o información señalada en el numeral anterior constituyen requisitos de admisibilidad al procedimiento de acreditación. Así, su correcta presentación no implica necesariamente, el cumplimiento de los estándares de calidad descritos en los modelos de acreditación correspondientes. 17.3 La presentación de la solicitud ante el Sineace supone que la propuesta de acreditación favorable en la evaluación externa ha sido emitida como máximo con tres (3) meses de antigüedad, con el fi n de asegurar que la información ingresada para demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad aplicables, se encuentre actualizada y evidencie la situación actual de la institución educativa o del programa de estudios.” “Artículo 18.- Procedimiento18.1 La Institución Educativa que requiera acreditación debe presentar una solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en la presente normativa. Para la presentación de dicha solicitud se utilizan formularios, los mismos que se publicitan en la página web del Sineace. 18.2 El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud. 18.3 En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos, el expediente se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se emiten a la Institución Educativa solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. 18.4 Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la Institución Educativa solicitante. 18.5 Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto debe ser noti fi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. 18.6 La DEA se encuentra facultada a realizar actuaciones indagatorias que resulten necesarias con el