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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / efectos de contar con las instalaciones necesarias para una cobertura regular con calidad. Para las empresas dicha ejecución es una obligación, luego que ésta sea asignada por Osinergmin, y posterior a ello, tendrá el derecho del reconocimiento tarifario. El procedimiento regulatorio no es un procedimiento en el cual se discuten intereses privados que se agotan en su esfera y/o repercutan en un pronunciamiento directo para sus intereses (en este caso, para Coelvisac de forma excluyente); Que, el planteamiento de Adinelsa, luego de haber sido formulado dentro del proceso regular de aprobación del Plan 2021 – 2025 e indicar en la etapa previa del presente proceso que sería un también un planteamiento del siguiente Plan; ha respondido al ejercicio de su derecho de contradicción frente a un acto que considera le afecta una vez emitido, por lo que, la asignación de la titularidad para la ejecución, debe priorizar a aquella empresa que represente mejor el principio de e fi ciencia según lo indicado en la Resolución 195, ante la voluntad expresa de Adinelsa de ejecutar dicho proyecto ubicado dentro de sus instalaciones; Que, Adinelsa atendió lo señalado en la propia Resolución 195, que a través de su informe que lo integra, se indicó que: “en caso de concurrencia para la ejecución de un proyecto durante la tramitación del procedimiento regulatorio, la prioridad la tendrá el titular incumbente de la zona o de la instalación existente, por razones técnicas, operativas, de permisos y de e fi ciencia … es necesario notar que, la vía administrativa no se encuentra agotada, por lo que, no son actos fi rmes que causen estado, sino sólo hasta que se encuentren consentidos, o se haya emitido la decisión fi nal del órgano competente producto de los recursos administrativos que se formulen”; Que, en efecto, en base al interés público, la administración se encuentra obligada a tomar decisiones, no solo en base a lo que a fi rman los administrados, sino también atendiendo al propio análisis que realice el Regulador, a efectos que lo decidido no afecte el interés de quienes no forman parte del proceso. Así, para resguardarlo, Osinergmin cumple con el respectivo análisis a través del cual asignará el proyecto en función de criterios técnicos, económicos y de e fi ciencia; Que, en concordancia con ello, no se ha agotado la vía en sede administrativa y la asignación de proyectos no constituye un derecho adquirido de las empresas, sino más bien, se con fi gura como una decisión que Osinergmin realiza en función de sus facultades atendiendo al interés público; Que, en base a lo expuesto, no existe vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y predictibilidad. Asimismo, Osinergmin cuenta con discrecionalidad técnica y reconocida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída en el Expediente N° 0090-2004-AA/TC (fundamentos 8 y siguientes); Que, en dicha sentencia, se reconoce la facultad de la Administración de resolver un asunto, en aplicación de un criterio técnico no reglado, siempre que la aplicación del mismo sea debidamente motivada. Para el ejercicio de su discrecionalidad, el Regulador debe actuar en observancia del principio de análisis de decisiones funcionales previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Osinergmin, según el cual, en el análisis de sus decisiones, Osinergmin considerará los efectos en los aspectos vinculados con el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios, debiendo evaluarse el impacto de cada uno de estos aspectos; Que, en ese sentido, se acredita el interés y la oportunidad de participación de Adinelsa, como titular de la SET Andahuasi. Sobre el rol subsidiario del Estado y sobre las limitaciones ejecutivas de las empresas públicas Que, nuestra Constitución en su artículo 60 establece que, la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Una vez creada una empresa con participación estatal en su accionariado, esto es, habiendo superado el principio de subsidiariedad no puede ser tratada de forma diferente a cualquier otra empresa, en tanto tendrá los mismos derechos y obligaciones, así como sanciones frente a incumplimientos;Que, realizar un tratamiento diferenciado en base a los problemas fi nancieros de una empresa y que la asignación de responsabilidad sea en función de la capacidad económica, además de alejarse de los criterios de e fi ciencia y criterios técnicos, representan una vulneración al principio constitucional y legal de igualdad; Que, ello, sin lugar a dudas, desvirtuaría la fi nalidad del Plan de Inversiones en Transmisión, el cual se conforma como un programa de inversiones necesarias para garantizar el adecuado suministro de energía eléctrica en los subsistemas de transmisión; cuya asignación es responsabilidad de Osinergmin en virtud de sus potestades públicas. Se descarta que el Regulador deba asignar los proyectos pre fi riendo a las empresas privadas en virtud de la justi fi cación establecida por la recurrente; Que, en ese sentido, no corresponde considerar un criterio de elegibilidad para descartar la asignación de la titularidad de los proyectos, aquel referido al origen público de las empresas o aquella que tiene limitaciones fi nancieras; Sobre el incumbente al que hace referencia Osinergmin en la Resolución 195 Que, se veri fi ca que Adinelsa no cuenta con concesión de distribución eléctrica, sin embargo, sí cuenta con la titularidad de instalaciones de transmisión, por las cuales es remunerado y como correlato tiene obligaciones de brindar el servicio de transporte en condiciones de calidad y de reforzar o ampliar su capacidad de transmisión para la atención de la demanda, por ello es un titular obligado dentro de todo proceso de Plan de Inversiones en el Área de Demanda 6; Que, en ese orden, si bien se descartan aquellas obligaciones vinculadas a la distribución eléctrica; en la ponderación para la elegibilidad, ello no justi fi ca que el titular de la instalación no tenga la prioridad según lo indicado en la Resolución 195, y que por tanto se asigne la titularidad a un tercero para la ejecución de una obra dentro de las instalaciones de Adinelsa. Lo propio ocurriría si se pretendiera la ejecución de un proyecto dentro de las instalaciones de Coelvisac, cuando hubiera manifestado su intención de ejecutarlo en el procedimiento administrativo; Que, se ha veri fi cado que Adinelsa es el propietario de SET Andahuasi. Asimismo, Adinelsa cuenta con Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica otorgada mediante Resolución Suprema N° 003-2006-EM; Que, se debe mencionar también que, el criterio de prioridad para la asignación y ejecución del proyecto sigue de razones técnicas y de e fi ciencia. Que del análisis realizado en el numeral 2.1.3) del literal a) del Informe Técnico 685-2022-GRT se concluye que la gestión, operación y mantenimiento de una subestación obtiene mayores e fi ciencias si solo hay un titular; Que, en adición a los criterios técnicos, se coincide con el caso indicado como referencia por Adinelsa en su escrito, vinculado a los Refuerzos de instalaciones existentes contenidos en el Plan de Transmisión regulados en el Reglamento de Transmisión, en donde la preferencia la tiene el titular de dicha instalación existente en donde se ejecutaría una nueva obra, a efectos de reconocer un caso similar dentro de la normativa sectorial; Que, en consecuencia, se mantiene el criterio indicado en la resolución impugnada sobre la asignación de la titularidad basado en el principio de e fi ciencia. Sobre la posibilidad de asignar a una empresa el desarrollo de un proyecto de transmisión sobre instalaciones de otro agente Que, no existe impedimento legal para asignar a una empresa el desarrollo de un proyecto sobre instalaciones de otra, como ha ocurrido en múltiples casos, pues existe el principio legal de libre acceso; sin embargo, ello no implica que Osinergmin deba asignar los proyectos preferentemente a las empresas ajenas a la instalación en donde se ejecutará el nuevo proyecto; ello ocurrirá cuando la empresa titular incumbente no mani fi este su interés en realizarlo dentro del procedimiento administrativo; puesto