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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Modifican el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000092-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 16 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 000069-2023-SINEACE/P-DEA, de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); el Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 7 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000859-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 12 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace ), establece como fi nalidad del Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional ; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG ) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH, del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Autoevaluación, Evaluación Externa y Procedimiento de Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (en adelante, el Reglamento de acreditación ), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace; Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-SINEACE/CDAH, del 24 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas (en adelante, Reglamento de evaluadores externos y entidades evaluadoras externas ), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace; Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021 (en adelante, Norma del Sineace ), la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos; Que, mediante el Informe de vistos, la DEA presentó una propuesta que modi fi ca el Reglamento de Acreditación y el Reglamento de evaluadores externos y entidades evaluadoras externas, con el fi n de introducir mejoras al régimen de acreditación de la calidad a través de medidas que simpli fi quen y fortalezcan la toma de decisiones de las instituciones educativas respecto de la aplicación de la normativa, permitan mejorar los procesos; así como establecer disposiciones que incidan favorablemente en la dinamización de la acreditación, fomentando la participación de las instituciones educativas ; Que, mediante Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00053-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado, además, que se encuentra conforme con la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000178-2021-SINEACE/CDAH-P; Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma del Sineace indica que la O fi cina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000859-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 12 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 15 de diciembre de 2022, llegó al Acuerdo Nº 103-2022-CDAH, mediante el cual se decide aprobar la modi fi cación del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de