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56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / por parte del Sineace, sino una orientación con enfoque de gestión de riesgos y cumplimiento de la legalidad, que se corresponden con el momento de la evaluación que está atravesando la IE o programa de estudios, manteniendo la autonomía de decisión posterior que caracteriza el procedimiento administrativo propiamente dicho.” “Artículo 9-B.- De la autoevaluación para el caso de los programas de acreditación obligatoria Para el caso de los programas de acreditación obligatoria, el registro de sus correspondientes comités de calidad, la presentación de sus reportes de avance de manera oportuna y demás acciones que coadyuven con su autoevaluación constituyen obligaciones susceptibles de ser supervisadas por la Dirección de Supervisión e Instrucción del Sineace.” “Artículo 13-A.- Funciones del Observador Externo El Observador Externo tiene asignadas las siguientes funciones: 13.A.1. Evaluación del cumplimiento de la normativa vigente para llevar a cabo el proceso de evaluación externa en el Perú. 13.A.2. Monitorear y hacer seguimiento a la información disponible de las actividades realizadas durante la evaluación externa. 13.A.3. Realizar un informe al término de la visita de verifi cación y remitirlo a la DEA. 13.A.4. Participar en la visita de veri fi cación a la IE o a alguno de sus programas de estudios. En lo pertinente, participa en las reuniones de trabajo que se hayan previsto para tales fi nes. 13.A.5. Supervisar el cumplimiento del plan de visita de veri fi cación. 13.A.6. Orientar, cuando se le requiera, el desarrollo de la evaluación externa de la institución educativa o alguno de sus programas de estudios. 13.A.6. Comunicar al órgano competente del Sineace, en cualquier momento del proceso de evaluación externa, a través de un informe motivado, sobre alguna acción irregular identi fi cada durante el proceso previo al ingreso de la solicitud de acreditación. 13.A.7. Realizar un reporte de alertas y riesgos al tener disponible el Informe Preliminar de la CEE. Este reporte será remitido a la DEA y esta última lo pone a disposición de la EEE y la IE” “Artículo 15-A.- Del contenido del informe del Observador Externo 15.A.1 El informe del observador externo se encarga de: (i) Evaluar del cumplimiento de la normativa vigente para llevar a cabo el proceso de evaluación externa en el Perú; (ii) Mencionar incidencias e inconsistencias trascendentes durante la realización de la visita verifi cación llevada a cabo en evaluación externa; (iii) Informar el desempeño de los integrantes de la CEE que han llevado a cabo la evaluación; (iv) Alertar y observar posibles inconsistencias en las evidencias para sustentar el cumplimiento de los estándares aplicables; v) Informar sobre la actuación de la EEE. 15.A.2 Este informe se integra en el expediente de acreditación, para ser utilizado durante la evaluación en el procedimiento administrativo de acreditación. 15.A.3 La EEE puede considerar en su Informe Final de Evaluación Externa las alertas señaladas por el observador externo en su Informe. Art. 15-B: Del contenido del reporte de alertas y riesgos detectados en el informe preliminar de evaluación externa 15.B.1.El contiendo de este reporte tiene como fi nalidad la gestión de riesgos y el cumplimiento de la legalidad a través de los siguientes criterios especí fi cos:(i) Alertar riesgos sobre argumentaciones sin referenciar evidencias. (ii) Alertar de riesgos sobre el entendimiento defectuoso de los lineamientos o criterios de evaluación para considerar el cumplimiento de los estándares de calidad aplicables. (iii) Alertar sobre la disponibilidad defectuosa de evidencias referenciadas en las argumentaciones; (iv) Alertar sobre el uso de referencias incompletas. 15.B.2 El observador externo hace llegar este reporte a la DEA y, posteriormente, esta pone en conocimiento de la EEE dicho reporte para los fi nes que estime pertinente. “DÉCIMA PRIMERA. - Lineamientos de evaluación La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, a propuesta de la DEA, aprueba lineamientos para cada modelo de acreditación vigente con la fi nalidad de establecer criterios especí fi cos que permitan a todos los actores del proceso de acreditación conocer los criterios de la autoridad y evaluar correctamente el cumplimiento de los estándares de calidad.” Artículo 4.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas , aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-SINEACE/CDAH Modifícanse los artículos 5, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19, en los siguientes términos: “Artículo 5°. - Propósito de la Entidad Evaluadora Externa La EEE tiene como propósito contribuir al aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico productiva, para lo cual realiza el proceso de evaluación externa. La actividad de evaluación externa es una actividad regulada por la Ley Nº 28740 y su Reglamento, normas que facultan al Sineace a establecer disposiciones, criterios y reglas de conducta que deben seguir los actores de este proceso con la fi nalidad de que se desarrollarse con probidad, imparcialidad, respeto de la autonomía, identidad y diversidad de las instituciones educativas/programas de estudio.” “Artículo 6°.- Principios que rigen la actuación de la Entidad Evaluadora Externa a. Transparencia : permite que los resultados del proceso de evaluación externa sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. b. Efi cacia: procura realizar la evaluación externa cautelando la racionalización en el uso de los recursos. c. Responsabilidad: realiza la evaluación externa asumiendo su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos. d. Participación : aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que promuevan una amplia participación de los evaluadores y otros actores de la evaluación externa. e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación externa priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier con fl icto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa. f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia. Los principios citados constituyen obligaciones atribuibles a todos los actores que participan del proceso de evaluación externa.” “Artículo 8°.- Inscripción Los candidatos se inscriben a través del aplicativo proporcionado por la DEA. Los candidatos deben cumplir todos los requisitos para obtener el estado de “Apto” en