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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / de la DEA y, posteriormente, publicada en la página web del Sineace.” “Artículo 14°.- Impugnación a. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. c. Para el trámite del procedimiento en esta etapa recursiva, el Consejo Directivo Ad Hoc puede apoyarse en la O fi cina de Asesoría Jurídica y esta, a su vez, pedir opinión a la DEA.” “Artículo 15°.- Informe de Seguimiento15.1 El seguimiento que realiza la DEA respecto de las EEE comprende: a. El funcionamiento de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC), además de los con fl ictos de interés que pueda afectar la objetividad de la evaluación externa. b. La evaluación del desempeño de las EEE, siendo que para tales efectos el Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, a propuesta de la DEA, aprueba los criterios a emplear para estos fi nes. c. La veri fi cación del mantenimiento de las condiciones en las que la EEE obtuvo su autorización. 15.2 La DEA realiza, de manera obligatoria, el seguimiento señalado en el numeral precedente seis (6) meses antes del vencimiento de la autorización otorgada a una EEE. 15.3 En línea con lo señalado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, el informe de seguimiento de una EEE será analizado en la evaluación de su respectiva solicitud de renovación de autorización y registro. “Artículo 17°. - Informe de supervisión De ser el caso, la DEA adjunta al expediente el informe correspondiente por parte de la Dirección de Supervisión e Instrucción, el cual da cuenta de las diligencias de supervisión realizadas respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la EEE, lo cual puede evidenciar el mantenimiento de las condiciones que la EEE demostró cumplir para el otorgamiento de la autorización, y podrá considerarse para determinar la pertinencia de la renovación de la autorización.” “Artículo 18°.- Procedimiento para la renovación a. La entidad que requiera renovación de autorización como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente Reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán facilitarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, caso contrario, devuelve el expediente a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se devuelven los recaudos al solicitante y se tiene como no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se noti fi can a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante. e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notifi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección o cualquier otra forma de indagación para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados. g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). h. Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante. i. La Presidencia —antes de agendar el expediente para ser evaluado en una sesión del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace— puede realizar una evaluación de este e informar, de ser el caso, sus observaciones y/o recomendaciones a la DEA. j. El plazo máximo del procedimiento administrativo de renovación de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. k. La Resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, conjuntamente con el Informe Técnico de la DEA y, posteriormente, publicada en la página web del Sineace.” “Artículo 19°.- Impugnación a. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. c. Para el trámite del procedimiento en esta etapa recursiva, el Consejo Directivo Ad Hoc puede apoyarse en la O fi cina de Asesoría Jurídica y esta, a su vez, pedir opinión a la DEA.” Artículo 5.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Sineace (www.gob.pe/sineace), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera: Compendio de artículos vigentes Se faculta a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace para que apruebe sendos compendios de los artículos vigentes del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y del Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas con la fi nalidad de uniformizar en únicos textos normativos las modi fi caciones realizadas a partir de la presente resolución. Segunda: Vigencia La presente Resolución del Consejo Directivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Las disposiciones modi fi cadas e incorporadas en el Reglamento para la autoevaluación, evaluación