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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.7. Mediante resolución número veintisiete del siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y nueve, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: “Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber del servidor NARCINHO JUNIORS DIAZ FEBRES, por su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...). Segundo.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor LEONCIO VIDAL VERGARA VEGA por su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...)”. 1.8. Mediante resolución número veintiocho del siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos ochenta y siete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió aclarar la resolución número veintisiete, en el sentido que impone la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, al servidor judicial Narcinho Juniors Diaz Febres. 1.9. Por escrito del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos noventa y seis a trescientos noventa y nueve, el servidor judicial investigado Narcinho Juniors Díaz Febres interpone recurso de apelación contra la resolución número veintisiete de fecha siete de mayo de dos mil veinte, y la resolución número veintiocho, de la misma fecha, en el extremo que le impuso la sanción de suspensión sin goce de haber, por cuatro meses. 1.10. Mediante resolución número veintinueve del uno de setiembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cinco, se concedió el recurso de apelación sin efecto suspensivo y con carácter de diferido contra las resoluciones números veintisiete y veintiocho; sin embargo, por resolución número treinta, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos quince a cuatrocientos diecisiete, se declaró de o fi cio la nulidad de la resolución número veintinueve; y, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Narcinho Juniors Diaz Febres contra la resolución número veintisiete aclarada por resolución número veintiocho del siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que resolvió: “IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber, por el periodo DE CUATRO (4) MESES al servidor Narcinho Juniors Diaz Febres, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima”. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Tercero. Que, de conformidad con los numerales treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, asimismo, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra jueces y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que, ello implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el señor Narcinho Juniors Diaz Febres contra las resoluciones números veintisiete y veintiocho, del siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, en primera instancia administrativa resolver la propuesta de destitución del Órgano de Control de la Magistratura, respecto a la actuación del señor Leoncio Vidal Vergara Vega, Secretario Judicial del mencionado órgano jurisdiccional. Quinto. Que, es objeto de examen las resoluciones número veintisiete, de fecha siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y nueve, aclarada por resolución número veintiocho de la misma fecha, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos ochenta y siete; en los siguientes extremos: “Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber del servidor NARCINHO JUNIORS DIAZ FEBRES, por su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...). Segundo.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor LEONCIO VIDAL VERGARA VEGA por su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...)”. Respecto a los fundamentos expuestos por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en las mencionadas resoluciones, cabe citar los siguientes extremos relevantes: “Primero.- ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUlDO A mérito de la Queja Verbal de fecha 12 de diciembre de 2018 (folios 2 a 3) y acta de Queja Verbal del 16 de enero de 2019 (folios 13 a 14) y acta de Queja Verbal del 16 de enero de 2019 (folios 13 a 14), interpuesta por Nelly Gardenia Martos Vizcarra, contra los servidores Leoncio Vidal Vergara Vega y Narcinho Juniors Díaz Febres, en sus actuaciones como Secretario Judicial y Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, respectivamente, quienes habrían solicitado dinero a la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra, a cambio de ser bene fi ciada en el proceso que se venía tramitando en el referido juzgado. Siendo ello así, la Odecma de Lima, mediante resolución Nº 1 del 17 de enero de 2019 (folios 25 a 29), INICIÓ PROCESO DISCIPLINARIO contra los servidores Leoncio Vidal Vergara Vega y Narcinho Juniors Díaz Febres, por su actuación como Secretario Judicial y Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, pues habrían inobservado lo dispuesto en el artículo 41º, literal b), “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, del Reglamento de Trabajadores del Poder Judicial; el artículo 7°, numeral 6), “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley Nº 27815, conducta que constituiría falta muy grave preceptuada en el artículo 10°, numerales 10), “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley” del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales - R.A. Nº 227-2009-CE-PJ, en el Expediente Nº 6291-2017 seguido contra Paola María Espinoza Cuadros, por el delito de difamación, en agravio de Nelly Gardenia Martos Vizcarra.