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64 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / A mérito del acta de ampliación de queja y anexos (folios 31 a 49), se emitió la resolución Nº 13 del 1 de abril de 2019 (folios 129 a 132), la cual AMPLIÓ DE OFICIO el procedimiento disciplinario, en el extremo del servidor Leoncio Vidal Vergara Vega respecto a la falta muy grave cometida, con fi gurándose también lo dispuesto en el artículo 10°, numeral 8), “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales - R.A. Nº 227-2009-CE-PJ, (...) (...) Cuarto.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. (…)Respecto a la imputación contra el servidor Narcinho Juniors Díaz Febres: Se encuentra corroborado y por su propia versión, que como asistente de juez, recibió el 7 de diciembre de 2018, el Expediente Nº 6291-2017, como es de verse de la copia certi fi cada del cuaderno de ingresos a despacho (folios 163); es decir, el proceso materia de investigación se encontraba en su poder. Con dicho introito, tenemos el acta de queja verbal del 12 de diciembre de 2018 (...), en la cual, la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra, relata lo acontecido a su esposo Juan Antonio Zegarra Lévano, siendo que, el 10 de diciembre del referido año, se apersonó al 39º JPL, para preguntar el trámite del expediente Nº 6291-2017, luego de conversar con el especialista a cargo del expediente (Vergara Vega), se entrevistó con el asistente de Juez Narcinho Juniors Díaz Febres, quien realizó lo siguiente: “(...) lo condujo hasta las escaleras y barandas que tienen como referencia la Avenida Abancay, en ese instante el asistente le dijo a mi esposo que tenía el expediente y que podía sacar la sentencia en esta semana para lo cual solicitó la suma de tres mil dólares, indicando que la otra parte también estaba ofreciendo una cantidad de dinero, momento en que el asistente de juez referido mostró a mi esposo unos mensajes de WhatsApp de la otra parte del proceso, y le dijo que la sentencia sería una condena de tres años condicional y que la reparación civil sería de veinte mil soles. Ante lo referido por el asistente, mi esposo refi rió que era mucho dinero, a lo que el asistente dijo que si no podía pagar, que espere no más la sentencia”; este relato, guarda relación con el Acta de queja verbal del 16 de enero de 2019 (folios 13 a 14), pues en ella, la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra da mayores detalles y precisa que su cónyuge (señor Juan Antonio Zegarra Lévano), acudió en el mes de diciembre de 2018, entrevistándose con el servidor Vergara Vega; y, es en una segunda visita cuando nuevamente dialoga con el secretario Vergara Vega, pero esta vez lo hace con Díaz Febres, consignando lo siguiente: “(...) mi esposo va al Juzgado, el secretario Vergara le dice depende del servidor Junior, mi esposo se acercó donde Junior y éste le mostró su celular y le dijo mira cuánto me está ofreciendo la otra parte, y que si nosotros queríamos la sentencia a nuestro favor saldría 4 años de prisión suspendida y 20,000 o 30,000 soles de reparación civil (...); mi esposo le dijo que era mucho (...), y Junior le dijo que si no podía que no importaba que esperara, y mi esposo le dijo que trataría de conseguir (...)”. Ambas narraciones, proporcionadas por la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra, encuentran asidero en la declaración indagatoria de Juan Antonio Zegarra Lévano, de fecha 6 de mayo de 2019 (...). Lo anteriormente descrito, es negado por el investigado Díaz Febres (tanto en su descargo como en su declaración indagatoria), cuestionando las actas de queja verbal e, indicando que se contradicen en el monto de la reparación y, que primero habló con él y luego con el secretario Vergara; sin embargo, del propio relato del principal testigo, Juan Antonio Zegarra Lévano, se establece la línea de tiempo y como se conocieron, siendo entendible que algunos detalles proporcionados por la quejosa sean imprecisos en las actas de queja verbal, porque dicha persona no estuvo presente; pero ello no lo desmerece, puesto que su cónyuge con su manifestación logra concatenar ambas quejas. En ese orden de ideas, en la mencionada declaración indagatoria del investigado Narcinho Juniors Díaz Febres (folios 106 a 110), se reitera que es falsa la imputación en su contra; empero, al responder la pregunta N° 3 señala: “Con respecto a las contradicciones del audio, el secretario señala que por presión de la otra parte la magistrada emitió la resolución respectiva (...)”, esto toma relevancia con la escucha del CD (folios 69) y Acta de transcripción de audio (folios 92 a 93), en el cual, el varón 2 (secretario Vergara), re fi ere: “‘(...) Junior le presentó un proyecto condenatorio. él ha hecho un trabajo para condenatoria” y “De lo que tú hablaste a los dos o tres días lo pase con el proyecto y la Doctora lo ha tenido aguantado, aguantado ahí”; reforzándose de esta manera la imputación en su contra, llegándose a establecer que Díaz Febres platicó efectivamente con Zegarra Lévano; por ende, se con fi rma fehacientemente que con su accionar contravino las funciones inherentes del cargo que desempeñaba. (...)Respecto a la imputación contra el servidor Leoncio Vidal Vergara Vega Los hechos se vinculan con el acta de queja verbal del 12 de diciembre de 2018 (...), en la cual, la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra relata lo acontecido a su esposo Juan Antonio Zegarra Lévano, (…); esta descripción se enlaza con el acta de queja verbal del 16 de enero de 2019 (...). Ambas narraciones (...), se con fi rman con la declaración indagatoria de Juan Antonio Zegarra Lévano, de fecha 06 de mayo de 2019 (...). Aunado a ello, del acervo documentario obrante en autos, tenemos: a) El número de celular (…) (proporcionado por la quejosa Martos Vizcarra), le pertenece al servidor Vergara Vega e incluso cuando se realizó el llamado, contestó dicho servidor, (...); b) El acta de queja verbal del 16 de enero de 2019, información vertida por la quejosa (...); c) El acta de ampliación de queja verbal (...); d) La copia certi fi cada notarialmente de la captura de mensaje de WhatsApp (...) se veri fi ca el número que pertenece al secretario Vergara Vega, con fecha 13 de noviembre de 2018, le escribió “Juan se me ha complicado no voy a poder llegar a la estación La Cultura le envío mi cuenta (…) del BCP”; y, que efectivamente le pertenecía al servidor Vergara Vega, como es de verse, de la copia certi fi cada notarialmente del vaucher de depósito (folios 33); e) El contrato de servicio móvil y postpago y control, a nombre de la quejosa (folios 36) cuyo número (…) realizó el 13 de noviembre del 2018, 3 llamadas al teléfono (…) (del servidor Vergara), (...); f) El reporte de la solicitud de llamadas del número de celular (…) (a nombre de la hermana Juan Zegarra Lévano) y del propio reporte se observa 17 llamadas en distintas fecha, al teléfono (…) (del servidor Vergara), (…); g) El CD (…) y Acta de Transcripción de audio (…), en el cual, el varón 1 (es Zegarra Lévano) y varón 2 (es el secretario Vergara), mantienen una conversación donde el servidor investigado Vergara Vega, le indica que la sentencia ya fue expedida e inclusive noti fi cada, cuyo fallo fue absolutorio, no pudiendo hacer nada al respecto, debiendo coordinar con su abogado para la apelación de la referida resolución y que él se encargaba de buscar un contacto en la sala para que lo declare nulo. (...); más aún, con los pantallazos de WhatsApp del 13 de noviembre de 2018, donde el investigado, le envía su número de cuenta y se disculpa por no llegar a la cita pactada, tornándose relevante lo señalado en el punto 6 de su informe de descargo, que señala textualmente: “(...) que sí fue citado por el esposo de la querellante en la estación La Cultura, pero que no fue (...)”; es decir, acepta haber concertado una cita con una de las partes procesales; lo que nos lleva a arribar a la conclusión, que al proporcionar su cuenta bancaria, su objetivo era esperar una dádiva o depósito dinerario indebido. También estimamos, que del audio y transcripción del CD presentado por la quejosa Martos Vizcarra, tenemos una conversación de personas que se conocen y dialogan sobre el trámite de un expediente y como el investigado Vergara Vega, lo iba a “ayudar” en otra instancia (Sala Superior), es allí, que toma relevancia las 19 llamadas salientes de los celulares de la parte quejosa (...) al equipo móvil del secretario Vergara (...), no encontrándose justi fi cación de modo alguno que una parte procesal, tenga el número privado de un servidor del Poder Judicial, ni mucho menos que éste le re fi era el trámite o le proporcione alternativas de solución; por