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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 3.5. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3.6. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.7. Solo con el cumplimiento de los citados principios, la Administración Pública, concretamente, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, que incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos se cuentan con los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 3.8. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, ya que, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 3.9. En el caso de autos, se atribuye al señor regidor haber incurrido en nepotismo, pues habría ejercido injerencia en la designación de don Tony Mariñas como gerente de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Celendín, con quien mantiene un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguineidad. Se señala también que el señor regidor, aprovechándose de su cargo, convenció al señor gerente municipal para dicha designación y que no se opuso de forma escrita o en alguna sesión, a pesar de tener conocimiento, dado que su primo hermano prestó servicios por más de un (1) año continuo en la entidad, además de que la comuna es pequeña. 3.10. En contraposición, el señor regidor alega que no ejerció injerencia en la designación de don Tony Mariñas, dado que dicha designación fue realizada por la entidad edil en razón a su experiencia, profesionalismo y por encontrarse a fi liado a la organización política vinculada al señor alcalde. Incluso, señala que hubo oposición desde el inicio de la gestión y que no hubo omisión de función ni tuvo conocimiento de dicha designación, ya que esta duró solo algunos meses y, además, dicho familiar residía en otro distrito. 3.11. En primer orden, del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 2 de febrero de 2022, se advierte que el concejo municipal, sin discutir los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia ni los descargos presentados por el señor regidor, menos aún analizar los tres elementos secuenciales que confi gurarían la causa invocada, rechazó la solicitud de vacancia presentada bajo apreciaciones de carácter subjetivo señalando que “la solicitud de vacancia no está justifi cada sino se trata de una venganza política”, “el señor alcalde realizó los contratos y es incómodo que se acuse a los regidores por algo que no han hecho”, “no existen pruebas que acrediten que el señor regidor tuvo injerencia o participación en la contratación de don Tony Mariñas, por otro lado, se advierte la discapacidad severa de la solicitante y la solicitud de vacancia no se justi fi ca”. 3.12. Por otro lado, se advierte que a pesar de la existencia de los cuestionamientos respecto a los motivos y el marco temporal del proceso de designación de don Tony Mariñas que debió dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Provincial de Celendín emitió su decisión sin incorporar instrumentales o informes de las áreas competentes a fi n de determinar, en primer orden, el periodo de la designación de don Tony Mariñas y los funcionarios o autoridades involucradas en este proceso y, en segundo orden, si el señor regidor pudo tener conocimiento tangible de que quien sería su pariente mantenía una relación contractual con la municipalidad provincial, en los términos objeto de imputación y a partir de ello, determinar si existió injerencia en dicha designación. 3.13. Ello es así, porque, aun cuando en autos obran las Resoluciones de la Gerencia Municipal Nº 03-2019-MPC, del 2 de enero de 2019, y Nº 47-2019-MPC/GM, del 10 de abril de 2019, a través de las que se designó a don Tony Mariñas en el cargo de con fi anza de jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto e Informática de la referida entidad, no se tiene el expediente administrativo que diera lugar a dicha contratación y que permitan determinar los antecedentes de su designación; además, en tales resoluciones no se hace constar de manera categórica el periodo de su designación, pues solo precisa su permanencia “hasta que la administración lo considere necesario”, así como tampoco el lugar de prestación real de labores o el domicilio real que pudiera haber declarado para tales efectos, toda vez que se evidencia que a través de dichas resoluciones y en dos (2) periodos de tiempo relativamente cortos se designó al citado funcionario para el mismo cargo, lo que genera duda respecto a la oportunidad, el marco temporal real de su designación y la ejecución efectiva de labores; información que resulta necesaria para la evaluación y conclusión de que el señor regidor pudo o no tomar conocimiento de tal designación, más aún si este extremo fue cuestionado por la citada autoridad edil a través de sus descargos. 3.14. Por otro lado, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal se veri fi ca que don Luis Alejandro Acosta Cabrera, regidor de la entidad municipal, señaló que “en la segunda sesión ordinaria de Concejo Municipal, del 9 de enero de 2019, se nos presentó una lista de funcionarios de con fi anza conforme a las resoluciones emitidas, por tanto, considera que no es posible de hablar de nepotismo, por cuanto los regidores no tenían injerencia ni competencia para la designación”; sin embargo, no se ha incorporado la referida acta de sesión y que resulta necesaria para determinar si se puso en conocimiento del señor regidor la designación de los funcionarios de la entidad y si entre estos se encontraba su primo hermano, y a partir de ello, analizar y veri fi car la con fi guración de los elementos de la causa de vacancia atribuida al señor regidor. A su vez, la autoridad cuestionada manifestó que desde el inicio de la gestión hubo oposición, con lo que se presumiría la existencia de una oposición oportuna por parte de dicha autoridad, empero tampoco obran dichos instrumentales. 3.15. Así, el Concejo Provincial de Celendín para tomar su decisión debió recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de designación que la entidad edil habría celebrado con don Tony Mariñas, de manera que pueda determinarse la naturaleza del contrato, el cargo, el objeto, el periodo de contratación, así como el lugar y horario de prestación efectiva de servicios del citado trabajador municipal, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por la señora recurrente como por la autoridad cuestionada; e incluyan la documentación y antecedentes del expediente de designación, el per fi l del funcionario de con fi anza, el