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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / haya tenido injerencia para la designación del personal de la entidad y señala que el procedimiento de vacancia es una persecución política por parte de terceros con “otra bandera política”. b) Hubo oposición desde el inicio de la gestión, especí fi camente, desde “cuando se les manifestó que como regidores no tenemos facultad de designar y tampoco oponerse a ninguna contratación o designación ya que no tenemos injerencia administrativa”. c) Don Tony Mariñas pertenece al partido político Alianza para el Progreso, del que es parte también el señor alcalde, conforme se advierte de su fi cha de a fi liación a organizaciones políticas; empero, su persona forma parte de la minoría política de la actual gestión, por lo que la contratación debe considerarse como un favoritismo político, conforme además se acredita de las tomas fotográ fi cas de pintas realizadas en el distrito de José Gálvez. d) Don Tony Mariñas fue contratado debido a su experiencia y profesionalismo, por lo que se desvanece cualquier posibilidad de injerencia, más aún, cuando la autoridad cuestionada representa la minoría política del concejo provincial. e) No se ha acreditado la omisión de su función fi scalizadora, debido a que la contratación de don Tony Mariñas duró algunos meses, además de que este residía en otro distrito por cuanto no era posible que tome conocimiento de dicha contratación. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 2 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Celendín, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 09-2022-MPC, de la misma fecha, contenido en la citada acta y noti fi cado el 15 de febrero de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) Existe acervo probatorio que demuestra que el señor regidor no solo tenía conocimiento de que su primo laboraba en la entidad, sino que no se opuso a dicha contratación. b) El señor regidor aprovechándose de su cargo convenció al gerente municipal para que contrate a don Tony Mariñas, su primo, como personal de con fi anza en el área de plani fi cación y presupuesto de la Municipalidad Provincial de Celendín, conforme se acredita con las resoluciones de gerencia municipal ofrecidas en su solicitud de vacancia; además, existe documentación que acredita el entroncamiento entre la autoridad cuestionada y el citado trabajador municipal. c) Don Tony Mariñas prestó sus servicios por el lapso de un (1) año continuo sin que el señor regidor formulara oposición alguna, por lo que incurre en causa de vacancia. d) El señor regidor ha desarrollado conductas que son causas de vacancia por nepotismo, como la contratación de personas con vínculos consanguíneos o a fi nes y que constituyen hechos contrarios a la norma y la fi nalidad de la prohibición de evitar prácticas inadecuadas que propician el con fl icto entre el interés personal y el servicio público y vulneran el principio de igualdad y meritocracia por un favorecimiento direccionado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo.1.4. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas