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94 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) (3,587.37 m2) ZONAUSO PERMITIDODENSIDAD NETA (Hab/ Ha)LOTE MINIMO (m2)FRENTE MINIMO (ml)ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (pisos)AREA LIBRE MINIMARETIRO FRONTAL MINIMO (ms)ESTACIONAMIENTO MINIMO RDM Residencial de Densidad MediaUnifamiliar 200-250 90-240 6 3 30 %No exigible (4)No exigible Bifamiliar 250-500 160-200 8-10 3(1) 30 %No exigible (4)1 cada 2 viv. Multifamiliar (1) 600 240-300 8 4 30 % 3.00 – 5.00 1 cada 2 viv. Conjunto Residencial600 1600 20 4-5 (3) 50 % 3.00 – 5.00 1 cada 2 viv. Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano de Ubicación y Localización (01), Plano de Zoni fi cación Actual (03), Plano Perimétrico (02), Plano de Zoni fi cación Propuesta (04), Plano de Plan Vial Actual (05) fi rmado por el Ing. Civil Ruiz Magallanes Guadalupe Stefania, con Registro CIP Nº 183498, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zoni fi cación al área Urbana del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2136556-1 Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 26-2022-MPC Cañete, 23 de noviembre de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2022, Informe Nº 1620-2022-FIAG-GODUR-MPC de fecha 08 de agosto de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 371-2022-GAJ-MPC de fecha 19 de agosto de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 244-2022-GM-MPC de fecha 22 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 020-2022-CODUYR-MPC de fecha 21 de octubre de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 2022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente Nº 00 8340-2020 de fecha 03 diciembre de 2020, presentado por el Sr. Enrique Raúl Azaña Quiroz, Gerente General de Agropecuaria Quiroz SAC, solicita la aprobación de Planeamiento Integral y cambio de zoni fi cación del predio ubicado en Pampas y Hoyadas de Calanguillo Km. 67 de la Panamericana Sur del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, denominado como “Predio Sub Lote D”; Que, mediante Carta Nº 007-2021/SGOP-MPC, de fecha 18 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N de fecha 09 de febrero de 2021; Que, mediante Informe Nº 153-2021-JVAH-SGOP- GODUR-MPC de fecha 05 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, entre otros, que el expediente presentado “(…) cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el planeamiento integral (…)”; solicitando: 1. Se autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral, con la exhibición en el periódico Mural y en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, del predio SUB LOTE D ZONA PAMPAS Y HOYADAS DE CALANGUILLO KM. 67 DE LA