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77 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Regional 006-2017-GRA/ CR; se Declara de Prioridad Publica Regional la Lucha Contra la Anemia y DCI en niños menores de 5 años y se Declara como prioridad Pública la Gestión Territorial como estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales para la lucha Contra la Pobreza, Anemia y DCI en la Región Ayacucho; además Encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y operatividad de la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental para el abordaje de las determinantes sociales, para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho; Que, en la Resolución Ministerial Nº 389-2017/ MINSA, se aprueba el Padrón Nominal Distrital de Niños y Niñas menores de seis 6 años de edad, dejando constancia del incremento hacia los treinta y ocho variables de la misma; en ese mismo sentido Dispone que las Direcciones Regionales de Salud realicen la actualización y monitoreo de la información; fi nalmente establece que las O fi cinas de Estadística de las Direcciones Regionales de Salud, proporcionen mensualmente a los establecimientos de salud la información del referido padrón nominal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, en su artículo 1º Declara de Prioridad Nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses; y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, por otro lado, respecto a su cumplimiento hace referencia que cada entidad pública involucrada en la implementación “del Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia” adopta las medidas necesarias para tal fi n; Que, mediante Ordenanza Regional 007-2020- GRA/CR, de fecha 31 de agosto del 2020, se modi fi có el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº021-2016-GRA/CR; y su vez se modi fi có el Artículo Tercero concerniente a la denominación quedando establecida como “Incluir Para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario de Ayacucho”, siendo la instancia de articulación intersectorial e intergubernamental. Por otro lado se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social liderar las acciones del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, teniendo como uno de sus Ejes Estratégicos la implementación de un indicador referente a la homologación y actualización de padrón nominal en los 119 gobiernos locales; Que, el Padrón Nominal, se alimenta de la información de diferentes fuentes, entre ellas el certi fi cado de nacido vivo (CNV) del MINSA, el registro de asegurados de SUSALUD, las actas de nacimiento, entre otras, donde todos los datos son actualizados, a nivel local en articulación con el ente rector Salud y otros actores involucrados, bajo responsabilidad de las municipalidades Distritales y Provinciales de la Región de Ayacucho, que también se encarga de incorporar al registro a nuevos niños y niñas; Que, el propósito del proyecto de Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional el Acceso a la Identidad, Homologación y Actualización del Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho, contribuirá a una correcta utilización de este instrumento electrónico que a su vez determina el cálculo de medicamentos, recursos humanos, estimación de crecimiento poblacional, acceso al paquete de atención y evaluación de metas físicas del niño. En ese mismo orden de ideas contar con un correcto uso del padrón nominal permitirá un adecuado monitoreo de los índices de anemia y desnutrición crónica en la Región Ayacucho; Que, mediante Informe Técnico Nº032-2022-GRA- GG-GRDS-SGSS, de fecha 12 de setiembre del 2022, emite Opinión Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad e Interés Regional Pública el acceso a la Identidad, Homologación y Actualización del Padrón Nominal en la Región de Ayacucho; Que, mediante Opinión Legal Nº 108-2022-GR- AYAC/GRAJ-DWJA, de fecha 10 de octubre del 2022, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Declara Procedente, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad e Interés Regional Publica el acceso a la Identidad, Homologación y actualización del Padrón Nominal en la Región de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal b.1) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 158.1º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto por mayoría de los miembros participantes aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL el acceso a la identidad, homologación y actualización del Padrón Nominal de niños y niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho, para identi fi car la población infantil, promover el derecho a la identidad y la sostenibilidad en la homologación y actualización con responsabilidad de los gobiernos locales. Artículo Segundo.- RATIFICAR el uso obligatorio del registro homologado y actualizado del Padrón Nominal a nivel distrital de Niños y Niñas menores de 6 años de edad en la región Ayacucho, como instrumento de gestión, información, plani fi cación y ejecución en los organismos locales, para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil en el marco del desarrollo infantil temprano. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Salud – DIRESA y Gobiernos Locales para que lideren y convoquen el trabajo articulado con los actores involucrados: RENIEC, SISFOH, ESSALUD, Establecimiento de Salud, Programas Sociales –MIDIS, Instituciones Educativas y otros actores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho – DIRESA, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, y su aprobación mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional