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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Tecnología de la Información para la identi fi cación de los contribuyentes hábiles para el Sorteo Público, así como la Secretaria General para su difusión y publicación del listado de ganadores a través de la página web institucional y medios que estimen convenientes. Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD No podrán participar los trabajadores de la municipalidad, que a la fecha del sorteo tengan vínculo laboral con ésta, ni las personas naturales que a esa misma fecha presten servicios mediante la Contratación Administrativa de Servicios CAS, Locación de Servicios y Prácticas Pre-profesionales, tampoco podrán participar familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de todos los trabajadores. También quedarán excluidos del sorteo el alcalde, los regidores y los funcionarios de la corporación municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes lurinenses suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago. 1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva. DESCUENTO ADICIONAL POR EL USO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LÍNEA.+5% 1.1. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal. 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial lo podrá realizar en nuestras cajas municipales, DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza. En caso se optase por la prórroga de la presente Ordenanza, solo se prorrogará los bene fi cios mencionados en el Artículo Cuarto en su numeral 4.1 que incluye los encisos A y B donde el enciso B contiene la escalada de descuento según el grupo de contribuyentes (PRICOS-MECOS-PECOS) y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias el Artículo Primero en su numeral 1 del uso de pagos en línea. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza. Tercero. – Facúltese al comité la elaboración de las bases, las mismas que serán aprobadas mediante decreto de alcaldía. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERCILIO AUGUSTO ALVIZURI BERROCAL Alcalde 2135849-2 Aprueban modificación del artículo primero de la R.A. N° 086-2022-ALC/MDL, sobre delegaciones de facultades de la Gerencia de Desarrollo Urbano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 429-2022-ALC/ML Lurín, 4 noviembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTOS:El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 082-2019-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2019, el D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el D.S. Nº 162-2021-EF, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225; la Resolución de Alcaldía Nº 086-2022-ALC/MDL de fecha 28 de abril de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; determinando en ese sentido que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario reforzar estos objetivos con la delegación de facultades a fi n de que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño e fi ciente y efi caz; Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…)Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal , el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad de gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde (…). Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modi fi cado mediante D.L. Nº 1444, señala que; El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones