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83 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / estacionamientos. Las distancias entre las vías de tránsito vehicular, deben tener una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima es de 15%. Las áreas y secciones del aporte de recreación pública deben estar en función al diseño y su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento según el tipo de habilitación urbana. El diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fi n de dar prioridad a las actividades que pueda realizar al peatón. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para aquellos aspectos no tratados en la presente Ordenanza se aplicará lo establecido en el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico, aprobado mediante Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14; la Ley 29090, su Reglamento y sus modi fi catorias, así como lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones- RNE. Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Plani fi cación y Habilitaciones Urbanas la implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2136520-1 Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Bicentenario ORDENANZA Nº 2518-2022 Lima, 14 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el Artículo 30 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado mediante Dictamen N° 091-2022-MML-CMAL por la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 131-2022-MML/CMAEO por la Comisión de Asuntos Económicos y Organización, ambos de fecha 7 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL BICENTENARIO Artículo 1.- Constitución de la Mancomunidad Regional Bicentenario Apruébese la Constitución de la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, rati fi cando el contenido y el objeto social del Acta de Constitución de fecha 3 de junio de 2022, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Áncash y el Callao. Artículo 2.- Aprobación de Estatuto Apruébese el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, rati fi cando su contenido y el Acta de Constitución que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Delegación de Facultades Deléguese las funciones especí fi cas y compartidas conforme a lo señalado en el numeral 6) del literal C) Acuerdos del Acta de Constitución a la “Mancomunidad Regional Bicentenario”. Artículo 4.- Rati fi cación de elección de Presidencia de Comité Ejecutivo y designación de Director Ejecutivo Ratifíquese la elección del señor MIGUEL ROMERO SOTELO, Alcalde Metropolitano de Lima, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor ADALBERTO SEMINARIO MENDEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 3 de junio de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación Encárguese a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la difusión del Acta de Creación, del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, y de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2136520-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2022-MDJM Jesús María, 15 de diciembre de 2022EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA,