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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / B.1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 10% 100% 2021 0 100% 15% 100% 2020 0 100% 20% 100% 2017, 2018, 20190 100% 30% 100% 2016 0 100% 50% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 60% 100% B.2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 25% 100% 2021 0 100% 30% 100% 2020 0 100% 40% 100% 2017, 2018, 20190 100% 50% 100% 2016 0 100% 60% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 70% 100% B.3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS PERIODO DE DEUDADESCUENTO PREDIALDESCUENTO ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022 0 100% 45% 100% 2021 0 100% 70% 100% 2020 0 100% 70% 100% 2017, 2018, 20190 100% 85% 100% 2016 0 100% 90% 100% 2015 Y AÑOS ANTERIORES0 100% 90% 100% Los bene fi cios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. 4.2 PARA EL SORTEO PÚBLICO Tendrán la opción de participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes que estén registrados como personas naturales en nuestro Sistema de Rentas sin importar el uso de la propiedad, también deben de registrar DEUDA CERO por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias hasta la fecha de 20 de diciembre del 2022 a las 18:00 horas. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial, este bene fi cio solo aplica a los descuentos en Arbitrios y no aplica para el sorteo público siempre que este ya se haya realizado, los bene fi cios estarán vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales. Artículo Décimo.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ PARA EL SORTEO Encargar a la Gerencia Municipal la conformación del comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación del respectivo Reglamento, así como la elaboración de la relación de premios. El comité será conformado por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Décimo Primero.- DE LOS PREMIOS Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y las sub gerencias que correspondan, la adquisición de los premios para el Sorteo Público, propuestos por el Comité señalado en el artículo anterior. Artículo Décimo Segundo.- DE LAS ACCIONES PREVIAS AL SORTEO Encargar a la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente los registros correspondientes a los pagos realizados por la plataforma de pagos en línea como los presenciales. Artículo Décimo Tercero.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SORTEO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las sub gerencias que correspondan, los procedimientos administrativos relacionados con la organización, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente coordinará con la Sub Gerencia de