Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 307-2020-MDSMM, emitida el 28 de octubre de 2020, se aprueba y fi ja un nuevo monto por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fi scal 2021, la cual fue rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 385, emitido el 10 de diciembre del 2020 por el Concejo Metropolitano de Lima, ambas normas publicadas conjuntamente en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2020; Que, en atención a lo expuesto, en el Informe N° 023-2022-MDSMM/GATF la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización comunica que, de la revisión de la información del ejercicio 2022, se obtiene que las variables y factores que estarían interviniendo en la estructura de costos para determinar el derecho de emisión mecanizada para el 2023, serían iguales a las que se consignaron en la estructura presentada para el 2021, teniendo en cuenta que no existe una variación sustancial a nivel de contribuyentes; y que en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial a nivel de costos operativos, siendo el costo de los formatos el mismo que se determinó en la Ordenanza N° 307-2020-MDSMM; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis respectivo, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para que, de acuerdo con sus facultades, proceda a su evaluación, y de considerarlo, a su aprobación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DEL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 307-2020-MDSMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 385 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria, el cual asciende a la suma de S/ 12.98 (Doce y 98/100 Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de enero del 2023, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 2136120-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba la propuesta de cambio de zonificación de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25-2022-MPC Cañete, 23 de noviembre de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2022, Informe Nº 1926-2022-JCAF-GODUR-MPC de fecha 22 de setiembre de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 454-2022-GAJ-MPC de fecha 14 de octubre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 301-2022-GM-MPC de fecha 18 de octubre de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 23-2022-CODUYR-MPC de fecha 09 de noviembre de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, los Gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendido entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, asimismo, dicha ley orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de