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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana o de reurbanización y en zonas que se adecuen a un Planeamiento Integral en zonas periféricas; siempre y cuando no representen riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. Los proyectos podrán ser desarrollados en áreas de Zona Urbana de Densidad Media, o en Zona Residencial Densidad Media – RDM; y, en Zona de Reglamentación Especial – ZRE, siempre que se apruebe un Planeamiento Integral de Sector, que lo articule al sistema urbano inmediato. Artículo 3.- Innovación. Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles. TÍTULO II DE LA ANEXIÓN URBANA Y PLANEAMIENTO INTEGRAL Artículo 4.- De la Anexión Urbana y Planeamiento Integral. Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas, la anexión al casco urbano a través de un Planeamiento Integral, para los proyectos que solo intervenga vías locales. Salvo que el terreno a sanear, cuente con áreas circundantes consolidadas que cuenten con servicios básicos agua, alcantarillado, luz, trazo de vías y lotización. TÍTULO III DE LA HABILITACIÓN URBANA EN LADERAS Artículo 5.- Componentes de diseño. Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edi fi cados. Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas destinadas a parques y plazas de uso público. Los terrenos edi fi cables comprenden los Iotes de Libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente. Artículo 6.- De fi nición y características. Son Habilitaciones Urbanas en Laderas aquellas que se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en el RNE y en la presente Ordenanza. De acuerdo a la calidad mínima de las obras, existen cinco tipos diferentes de habilitación en laderas, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro: TIPO CALZADA (PISTA) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGÍA ELÉCTRICA A Concreto Concreto simple Conexión domiciliariaConexión domiciliaria Pública y domiciliaria B Asfalto Concreto simple Conexión domiciliariaConexión domiciliaria Pública y domiciliaria C Asfalto Asfalto con sardinel Conexión domiciliariaConexión domiciliaria Pública y domiciliaria D Suelo estabilizado Suelo estabilizado con sardinelConexión domiciliariaConexión domiciliaria Pública y domiciliaria EBloquetas de concreto Bloquetas de concreto Conexión domiciliariaConexión domiciliaria Pública y domiciliaria Deberán considerarse que las vías de acceso a las viviendas son de trá fi co restringido, permitiéndose transportes de peso ligero; los camiones no podrán tener una carga útil mayor a 20 TN. En atención a estas consideraciones para eI tipo E, se usarán bloquetas de concreto u otra materialidad siempre que se acredite su transitabilidad, a fi n que la vereda tenga desniveles en relación a pista, debiendo considerar elementos de confi namiento. La red de desagüe general para la habilitación urbana deberá integrarse con Ias redes públicas existentes, contar con un sistema de drenaje y un sistema de evacuación de desagüe por gravedad. El área mínima del lote resultante podrá ser evaluada, de acuerdo a la consolidación de las edi fi caciones existentes, siempre y cuando las dimensiones del frente, lado y fondo permitan que las viviendas cumplan con lo establecido en el Artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 7.- Aportes. Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Área Bruta Habitable, deberán contar con los siguientes aportes: a) Recreación Pública 8%. b) Ministerio de Educación 2%. Artículo 8.- Restricciones. Las Habilitaciones Urbanas en laderas podrán ejecutarse en toda la provincia de Lima siempre y cuando su zoni fi cación sea compatible con el uso residencial, a excepción de las siguientes zonas: a) De interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. b) De protección ecológica debidamente sustentado por el Ministerio del Ambiente. c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d) De Reserva nacional. e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamientos urbanos. f) Reserva para obras viales. g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el estado SERNANP, el Instituto Nacional de Defensa Civil SINAGER, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes. h) Zonas de riesgo no mitigable y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres. i) De alta di fi cultad de dotación de servicios públicos. Artículo 9.- Secciones y trazo vial. El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente debe ser continuo, garantizando la articulación con la trama urbana existente. Las Vías Locales Secundarias deberán tener una sección mínima de 7.20 ml., debiendo contar con módulos de calzada y vereda diferenciados. Se podrán tener un sólo acceso a las vías locales secundarias cuando la longitud no sea mayor de 50 ml. Cuando las vías tengan un metraje superior a los 50 ml. deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningún caso, tener más de 100m. de longitud. Los tramos de las vías que no habiliten lotes podrán estar provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro, con los elementos de seguridad y protección respectivos, conforme a lo señalado en la normatividad vigente. Las veredas podrán ser de 0.60m. en los frentes que no habiliten lotes, siempre y cuando, no constituya la única acera sobre dicha vía, en cuyo caso deberá ser obligatoriamente de 0.90m. Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulación de la Habilitación urbana tendrán una sección de 1/20 de su longitud, pudiendo plantear una solución alterna acorde a las características físicas del territorio, en ambos casos deberán contar como mínimo una sección de 1.20 ml. Los estacionamientos podrán considerarse en la sección de vías y/o en áreas exclusivas para uso de