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85 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, a través del Informe Nº 0750-SGRROC-GAT/ MDL de fecha 03 de noviembre del 2022, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín; Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivando a través del sorteo público, cuyos premios serán aprobados por el comité designado para tal fi n.Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Que, con el Informe Nº 534-GAJ/MDL de fecha 09 de noviembre del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi caciones; el Concejo Municipal, con el Voto: UNÁNIME y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- VIGENCIALos contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en los siguientes plazos: 2.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza en Artículo 4.1 estarán vigente desde 01 hasta la fecha 31 de diciembre del 2022. 2.2 Para el SORTEO PUBLICO: El cierre del Padrón de participantes del sorteo público se dará el día 20 de diciembre del 2022 a las 18:00 horas, sin perjuicio que el sorteo se realice el día 23 de diciembre del 2022, periodo en el cual se validarán los datos, y se emitirán los respectivos cupones por sistema. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS 3.1 Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.2 Podrán participar en el Sorteo Público solo las personas naturales que no tengan deudas pendientes con la entidad y tenga la condición de “Deuda Cero”. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO 4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año 2022. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente. B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala: