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79 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR Cusco-CRC-COIDUR de la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- QUEDAN HABILITADOS para la prestación del servicio regular de personas en la Región Cusco, los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados debiéndose precisar, que las empresas que se acojan a la presente norma, y a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- DISPONER que para el servicio de Transporte Publico regular de personas, de ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Artículo Tercero.- DISPONER que para el servicio especial bajo la modalidad de Transporte Turístico en el ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Artículo Cuarto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de mayo de 2010 y la Ordenanza Regional Nº 077-2010-CR/GRC.CUSCO de fecha 14 de setiembre de 2010. Artículo Quinto.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la publicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a Ley. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2022 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco a los 16 días del mes de diciembre del año 2022 JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2136586-1GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y siete Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 28 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº309-2022-CR/ GRL de fecha 14 de noviembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional la “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA Y SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la ley antes citada, re fi ere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8, numeral 8.1, inciso ñ, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refi ere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto