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81 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA Y SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS – Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Barranca Cajatambo y SBS – Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- APROBAR la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí – Unidad Ejecutora 408, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER que la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Dirección Regional de Salud Lima – Unidad Ejecutora 400, Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402, Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403, Hospital Barranca Cajatambo SBS – Unidad Ejecutora 404, Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407, Dirección de Red de Salud de Huarochirí - Unidad Ejecutora 408, adopten las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2018-CR-GRL, de fecha 18 de octubre del 2018, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos – Unidad Ejecutora 402. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2020-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2020, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Décimo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, al día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós.POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2134335-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana Especial en Laderas ORDENANZA N° 2514-2022 Lima, 7 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación y Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictámenes N° 005-2022-CMAHP y N° 130-2022-CMDUVN de fechas 10 de octubre y 6 de diciembre de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA ESPECIAL EN LADERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene como objeto el saneamiento del suelo que ocupan los Asentamientos Humanos establecidos en Laderas, proponiendo facilidades para su acondicionamiento físico, para lo cual establece disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos acorde a sus características físico-territoriales. Artículo 2.- Alcances. Los proyectos de habilitación urbana sujetos a la presente Ordenanza son aquellos que se encuentran en zonas de laderas en suelo urbano, ya sea consolidado, de trasformación o en consolidación; en islas rústicas, en