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84 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N°0028-2022-MDJM-GATR- SFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N°131-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N°085-2022-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N°161-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N°419-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 941-2022-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales competencias para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2015- MDJM, publicado el 23 de enero de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó el “Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, el mismo que ha sido modi fi cado mediante los Decretos de Alcaldía N°007-2016-MDJM, N°001-2017-MDJM, N°023-2017-MDJM. N°009-2019-MDJM, N°004-2020-MDJM y N°011-2021-MDJM; Que, mediante el literal a) y e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N°1246, “Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa”, publicado el 10 de noviembre de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se establece que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios copia del documento nacional de identidad y copia de la fi cha RUC; Que, mediante Informe N°0028-2022/MDJM-GATR- SFT, la Subgerencia Fiscalización Tributaria propone modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en el extremo de la tarifa y requisitos respecto del Servicio No Exclusivo N°11.1: Tasación reglamentaria y subdivisión de unidades inmobiliarias para el Impuesto Predial, considerando para ello, la estimación del costo del servicio a la fecha y la actualización de los requisitos a presentar por parte del administrado de acuerdo a la normativa vigente; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de sus competencias, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM, en lo referente a la tarifa y requisitos correspondiente al Servicio No Exclusivo N°11.1:Tasación Reglamentaria y Subdivisión de unidades inmobiliarias para el Impuesto Predial, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijeusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N°004-2008-PCM. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entraría en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO JOSÉ HERESI CHICOMA Alcalde (e) 2136062-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece beneficios tributarios y sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 457-2022/MDL EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; VISTO: El Informe Nº 0750-2022-SGRROC-GAT/MDL de fecha 03 de noviembre del 2022, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación Y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 146-2022-GAT/MDL de fecha 04 de noviembre del 2022, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 534-2022-GAJ/MDL de fecha 09 de noviembre del 2022, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo