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90 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2023, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2023. Se considerarán bene fi ciados a los incentivos detallados los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2023 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda. Artículo 2º.- Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta con otros establecidos. Artículo 3º.- Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. Artículo 4º.- Los bene fi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2023, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a la O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributaria y Control de la Deuda, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia, a la O fi cina de Imagen Institucional su publicidad y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2136417-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2023, la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal 2021 ORDENANZA N° 325-2022-MDSMM Santa María del Mar, 28 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR:POR CUANTOEl Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 016-2022-MDSMM, de la fecha;VISTOS: El Informe N° 023-2022-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 059-2022-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, y el Informe N° 054-2022-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el penúltimo párrafo del referido articulo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386- 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de agosto del 2021, establece: “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre.. (...)”;