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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 011- 2022, del 13 de julio de 2022, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Ahora, para realizar dicha convocatoria, corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y que constate si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que con Ofi cio Nº 659-2022-MPSC/A, del 23 de junio de 2022, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 13 de julio de 2022, a las 3:00 p.m., en la que se resolvería el pedido de vacancia. 2.4. La citación dirigida al señor regidor precisó su domicilio, lo cual permite identi fi car plenamente el lugar de diligenciamiento. Asimismo, se observa que esta misma es fi rmada por el señor regidor; aunado a ello, existe un Acta de Noti fi cación con datos del señor regidor y datos de quien recepciona la citación (que en este caso fue el mismo regidor), consignando su nombre completo, DNI, fecha de noti fi cación y hora (ver SN 1.6.), por lo que tuvo conocimiento de dicha sesión. 2.5. La decisión adoptada por unanimidad en la sesión extraordinaria de concejo del 13 de julio de 2022 se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2022-MPSC, del 13 de julio de 2022. Este acuerdo fue noti fi cado mediante O fi cio Nº 778-2022-MPSC/A, del 15 de julio de 2022, en donde se consignó la dirección del domicilio del señor regidor, la cual fue entregada a su señora esposa, quien consignó nombre, relación de parentesco con la autoridad cuestionada, fecha, fi rma y número de DNI. Es menester precisar que dicha dirección coincide con la registrada en la citación para la convocatoria a sesión extraordinaria, del 13 de julio de 2022. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). Aunado a ello, también existe un Acta de Noti fi cación con datos del señor regidor y datos de quien recepciona la citación (que en este caso fue la esposa del señor regidor), en el que se consignan su nombre completo, DNI, relación con el destinatario, fecha de noti fi cación y hora. 2.6. Cabe señalar que, al cumplir la modalidad de notifi cación según lo expresado en la norma, se considera que dicho acto de noti fi cación estuvo válidamente diligenciado, presumiéndose, así, que el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia de acto fi rme del 9 de agosto de 2022, el señor regidor no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Provincial de Sánchez Carrión fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, se debe convocar a doña Martha Elizabeth Barreto De La Cruz, identi fi cada con DNI Nº 72774276, candidata no proclamado de la Organización Política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,