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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / j) En el caso concreto, el derecho cuya tutela se pretende en el proceso de amparo no es pasible de restitución, por haber precluido varias etapas del proceso electoral. Debe priorizarse la ejecutabilidad de la voluntad popular. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala que: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 establece que: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.4. El artículo 182 dispone: Artículo 182.- El Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala. En la LOE1.5. El artículo 169 prescribe que: Impresión de cartelesArtículo 169.- Al mismo tiempo que la impresión de la cédula de sufragio, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales dispone la impresión de carteles que contengan las relaciones de todas las fórmulas y listas de candidatos, opciones de referéndum y motivos del proceso electoral. Cada fórmula, lista u opciones lleva, en forma visible, la fi gura, el símbolo y los colores que les hayan sido asignados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, según el tipo de elección. Estos carteles son distribuidos en todos los distritos, y se fi jan en las o fi cinas y lugares públicos, desde quince días antes de la fecha de las elecciones [resaltado agregado].1.6. El artículo 170 preceptúa: Carteles son fi jados obligatoriamente en las Cámaras Secretas Artículo 170.- Los mismos carteles son fi jados obligatoriamente, bajo responsabilidad de los miembros de las Mesas de Sufragio, en los locales donde éstas funcionen y, especialmente, dentro de las Cámaras Secretas [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 209 señala lo siguiente: Artículo 209.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales manda imprimir carteles que contengan la relación de candidatos [resaltado agregado]. Los carteles son colocados en los edi fi cios públicos y lugares más frecuentados dentro de cada circunscripción, desde quince (15) días naturales anteriores a la fecha señalada para el proceso electoral. 1.8. El artículo 210 determina que: Artículo 210.- Asimismo, obligatoriamente y bajo responsabilidad de los Coordinadores Electorales de cada local de votación, descrito en el siguiente capítulo, y de los miembros de las Mesas de Sufragio, se fi jan carteles en los locales donde éstas funcionen y, especialmente, dentro de las cámaras secretas. Cualquier elector puede reclamar al presidente de la Mesa de Sufragio por la omisión de la colocación de dichos carteles. 1.9. El literal b del artículo 363 preceptúa: Artículo 363°.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: […]b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; En la LEM1.10. El artículo 36 prevé: Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. […] En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. Los literales a y o del artículo 5 determinan que son funciones del JNE las siguientes: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.12. El artículo 31 menciona que: Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. 1.13. Los literales a y f del artículo 36 establecen que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.