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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.8. En ese sentido, se observa que se registró información falsa con relación a dicha condena, con el ánimo de ocultar la vigencia de la condena al momento del registro de información en la DJHV del señor candidato, toda vez que, en este formato, no se registró el periodo de la pena, únicamente, se consignó que se trataba de una sentencia condenatoria, cuya pena había sido cumplida y que, a la fecha del llenado de la DJHV, la solicitud de rehabilitación se encontraba en trámite, cuando lo cierto era que la pena se encontraba en ejecución. 2.9. Por lo que, corresponde la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, y amparar la tacha interpuesta, toda vez que se ha incorporado información falsa en la DJHV del señor candidato, máxime si se tiene en cuenta que la inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad ha trascendido en la cali fi cación de su solicitud de inscripción, toda vez que de haberse registrado la información real –sentencia condenatoria se encontraba vigente y en ejecución–, correspondía que, en dicha etapa, se evaluara la aplicación del artículo 34-A de la Constitución o del literal g del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad; REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha, en el extremo de la omisión de consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida una sentencia condenatoria fi rme por el delito de apropiación ilícita; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continue con el trámite respectivo. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad, en el extremo referido a la omisión de declarar un Auto Final, del 24 de mayo de 2021, emitido en el Expediente Nº 00527-2021-2020-0-1606-JR-FT-15, a través del cual se dictaron medidas de protección por violencia familiar, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) RESPECTO A LA OMISIÓN DE DECLARAR SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS 2.11. Según la DJHV del señor candidato, especí fi camente la sección VI denominada “Relación de Sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas, contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias”, el señor candidato tiene una sentencia penal, emitida en el Expediente 0006-2011-86-0605-JR-PE-01, por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hualgayoc que lo condenó por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar a dos (2) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un año. 2.12. No obstante, se advierte que no declaró la sentencia que estableció la obligación de alimentos en la vía no penal. De acuerdo con artículo 149 del Código Penal, para que proceda la incoación de un proceso penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es necesario que previamente se haya determinado mediante sentencia judicial la obligación de pago de alimentos, en la vía familia-civil. De allí, que en el caso materia de análisis se colige que en efecto el señor candidato ha omitido declarar en su DJHV la sentencia fi rme recaída en el proceso alimentos.