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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.6. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.7. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la tacha y posterior recurso de apelación , interpuestos por el señor recurrente, se advierte que lo que pretende, en buena cuenta, es que el señor candidato no participe en la contiene electoral, en mérito a los siguientes argumentos: a) El señor candidato tiene en su contra un Auto Final, del 24 de mayo de 2021, emitido en el Expediente Nº 00527-2021-2020-0-1606-JR-FT-15, a través del cual se dictan medidas de protección por violencia familiar; pero que, no ha sido registrado en su DJHV. b) El señor candidato al momento de suscribir su DJHV se encontraba impedido de postular, toda vez que sobre él ha recaído una sentencia condenatoria fi rme por el delito de apropiación ilícita; lo que no ha sido declarado en su SJHV. c) El señor candidato no ha anotado, en su DJHV, la sentencia del proceso de fi jación de alimentos, recaída en su contra, toda vez que únicamente ha registrado la sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar que recayó en su contra. RESPECTO A LA OMISIÓN DE DECLARAR UN AUTO QUE DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2.2. En los actuados obrantes en el expediente, se advierte la existencia de un Auto Final, del 24 de mayo de 2021, emitido en el Expediente Nº 00527-2021-2020-2-1606-JR-FT-15, mediante el cual el 15° Juzgado de Familia dictó medidas de protección a favor de la víctima y en contra del señor candidato, que no fue registrado en su DJHV. 2.3. Al respecto, el señor recurrente no niega la omisión del registro de la referida sentencia; sin embargo, debe precisarse que contra el señor candidato no se dictó una sentencia, sino una medida de protección, la cual no tiene la naturaleza de sentencia, por cuanto su carácter es temporal y es dictada en tanto subsista el riego de la víctima, por lo que el juez puede variarla (sustituirla, ampliarla o dejarla sin efecto), dependiendo de la situación (ver SN 1.5.). 2.4. Por tanto, al no evidenciarse que el señor candidato haya omitido declarar una sentencia fi rme por violencia familiar, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado, con los efectos subsiguientes. RESPECTO AL IMPEDIMENTO PARA POSTULAR E INCORPORACIÓN U OMISIÓN DE INFORMACIÓN FALSA EN LA DJHV 2.5. Con relación al literal b ), el señor personero señala que la sentencia a la cual hace referencia el señor recurrente no tiene la calidad de fi rme, puesto que ha interpuesto recurso de casación y que, además, en la actualidad tiene la condición de rehabilitado. Para acreditar ello, ha presentado los siguientes documentos: a) Sentencia, del 28 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente Nº 04317-2016-84-1601-JR-PE-05, mediante la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo condenó al señor candidato como autor del delito de apropiación ilícita, en agravio de don Juan Pablo Odar Ordemar y doña Jenny Elisa Padilla Vértiz, y le impuso la pena privativa de libertad de dos (2) años, suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año, bajo reglas de conducta. b) Resolución Nº 49, del 11 de agosto de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Trujillo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor candidato. c) Resolución s/n, del 29 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República que declaró fundado el recurso de queja y concedió el recurso de casación. d) Resolución Nº 54, del 24 de marzo de 2022, en el que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo indicó que el periodo de suspensión de la pena vence el 11 de julio de 2022. e) Resolución Nº 52, del 13 de julio de 2022, mediante el cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo tiene por no pronunciada la condena y dispuso que una vez fi rme la citada resolución se cancelen los antecedentes penales del señor candidato. f) Por Resolución Nº 52, del 13 de julio de 2022, el mismo órgano jurisdiccional resolvió tener por no pronunciada la condena impuesta al señor candidato por el delito de apropiación ilícita e indicó que, una vez que la citada resolución quede fi rme, se cancelen los antecedentes penales de manera provisional hasta los cinco (5) años, y si no media reincidencia, la cancelación será de manera de fi nitiva. 2.6. Dicho esto, teniendo en cuenta los precitados documentos, este organismo colegiado aprecia que al margen de que, en la actualidad, el señor candidato se encuentre rehabilitado de la condena impuesta por el delito de apropiación ilícita, recaída en el Expediente Nº 04317-2016-84-1601-JR-PE-05, que respecto de aquel sí se registró en su DJHV la sentencia condenatoria a la cual hace referencia el señor recurrente; no se ha registrado la información real al momento del término del llenado de la DJHV. 2.7. En efecto, se aprecia que el registro de la información en la referida declaración jurada fue terminado el 14 de junio de 2022, fecha en la cual aún la sentencia condenatoria se encontraba en ejecución; sin embargo, en la DJHV del señor candidato, se registró que la pena impuesta mediante dicha sentencia ya había sido cumplida y que la solicitud de rehabilitación se encontraba en trámite, conforme se aprecia en la siguiente imagen: