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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01382-2022-JEE-LIS1/JNE, del 17 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor solicitante), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Cautelar Nº 558-2022-3-3003-JR- CI-01 (Acción de amparo) 1.1. Mediante la Resolución Nº Uno, el Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur concedió la medida cautelar a favor de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País) y dispuso la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 00208-2022-JEE-LIS1/JNE y Nº 1389-2022-JNE 1, emitidas por el JEE y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respectivamente; asimismo, dispuso inscribir y publicar la lista de candidatos presentada por dicha organización política, para el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. En el Expediente Nº ERM.2022043769 (Inscripción)1.2. El JEE, en cumplimiento del mandato cautelar, emitió la Resolución Nº 01127-2022-JEE-LIS1/JNE, del 24 de setiembre de 2022, que dispuso inscribir y publicar la referida lista de candidatos, y remitir dicha resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur 1 (en adelante, ODPE), para su publicación y ejecución inmediata. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 00791-2022-LIS1/JNE, del 25 de setiembre de 2022, el JEE comunicó a la ODPE la Resolución Nº 01127-2022-JEE-LIS1/JNE y le solicitó que cumpla con publicar la referida resolución. En el Expediente Nº ERM.2022050976 (Nulidad) 1.4. Por escrito del 5 de octubre de 2022, el señor solicitante requirió la nulidad de elecciones del distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, invocando el supuesto de fraude para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos, causa prevista en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 1.5. El 17 de octubre de 2022, el coordinador de fi scalización remitió al JEE el Informe Nº 0242-2022-MLA- CF-JEE LIMA SUR1-JNE. 1.6. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 01382-2022-JEE-LIS1/JNE, del 17 de octubre de 2022, el JEE declaró fundado el pedido de nulidad, en mérito a los siguientes argumentos: a) No obstante, lo ordenado por el Juzgado Civil de Lurín y lo dispuesto por el JEE, las cédulas de votación y el cartel informativo de candidatos correspondientes al distrito de Santa María del Mar no incluyeron a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. b) El incumplimiento al mandato judicial por parte de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha conllevado evidentemente a una distorsión en el resultado del proceso, dado que los electores que no quisieron viciar su voto ni votar en blanco se vieron obligados a elegir únicamente entre dos listas de candidatos presentados por otras organizaciones políticas. c) El O fi cio Nº 002468-2022- SG/ONPE y el Informe Nº 000263- 2022-GGE/ONPE contienen información genérica sobre plazos para la elaboración, ensamblaje y despliegue de material electoral para diversas circunscripciones electorales y no especí fi camente para el distrito de Santa María del Mar, cuya realidad es distinta a la de las regiones de Ucayali y Lambayeque, y el distrito de Lince. En el distrito de Santa María del Mar se instalaron únicamente 5 mesas de sufragio. d) El JEE no puede interferir, anular o dejar sin efecto la decisión del órgano judicial, en contravención al numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, cuyo texto prohíbe a las autoridades incurrir en ello. 1.7. Respecto a los presuntos hechos irregulares que habrían ocurrido en las Mesas de Sufragio Nº 047355, Nº 047356, Nº 047357, Nº 047358 y Nº 047359, ubicadas en la Institución Educativa Privada Parroquial La Resurrección del Señor, según el nulidicente; el JEE ha señalado a través de la resolución impugnada que no se encuentran acreditados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01382-2022-JEE-LIS1/JNE, a efecto de que sea revocada, bajo los siguientes argumentos: a) En los comicios municipales desarrollados en el distrito de Santa María del Mar 847 personas, esto es el 75.289% del total de votos emitidos (1125 votos), han emitido un voto válido, por lo que debe prevalecer la voluntad auténtica, libre y espontánea de los electores de dicho distrito. La ausencia de la organización política Avanza País no ha incidido en los resultados del proceso de elecciones. b) Desconocer el hito electoral referido a la fecha límite para inscribir listas de candidatos, pretendiendo que, a escasos días del día del sufragio, se restituya y se inscriba la lista que no cumplió con los requisitos, implica lesionar el cronograma electoral, poner en riesgo los fi nes del proceso electoral y vulnerar los principios de preclusión, igualdad y seguridad jurídica. c) La medida cautelar ha sido noti fi cada al JNE el 26 de setiembre de 2022, cuando ya se había superado tres hitos previstos en el cronograma electoral: i) la publicación de listas admitidas, que precluyó el 3 de agosto de 2022, ii) la fecha límite para resolver tachas y exclusiones en primera instancia, que precluyó el 18 de agosto de 2022, y iii) la fecha límite para resolver apelaciones de tachas y exclusiones, que precluyó el 2 de setiembre de 2022. d) Mediante el O fi cio Nº 2328-2022-SG/ONPE, del 27 de setiembre de 2022, dirigido al secretario general del JNE, la ONPE informó que al encontrarse en la etapa fi nal no era posible efectuar ningún cambio en el contenido del material electoral. e) El JEE no debió dar cumplimiento al mandato judicial, dado que las etapas establecidas en el cronograma electoral son de carácter inalterable e inmodi fi cable. f) No es legítimo declarar la nulidad de las elecciones cuando el JNE y el JEE dispusieron la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política Avanza País en las Resoluciones Nº 1389-2022-JNE y Nº 00208-2022-JEE-LIS1/JNE, respectivamente. g) Se debe preservar el principio y derecho de conservación de sufragio en el distrito de Santa María del Mar, caso contrario se estaría afectando gravemente los derechos constitucionales de la población electoral y de los candidatos que han sido admitidos e inscritos en el proceso electoral. h) Se debe tener en cuenta el Auto Nº 1, del Expediente Nº ERM.2022042093, emitido por el JNE. i) Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC y los pronunciamientos del JNE emitidos en los Expediente Nº ERM.2022052032 y Nº ERM.2022052031.