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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 002969-2022-JN/ONPE, del 31 de agosto de 2022, por la cual se aprobó el “Plan Operativo Electoral Elecciones Internas y Elecciones Regionales y Municipales 2022 - Elecciones 2022, Versión 03” (en adelante, Plan Operativo) 4. Este contiene, en el Anexo 9.2., las líneas de tiempo de las ERM 2022: general (Nº 1), y de producción y ensamblaje del material y equipos de sufragio (Nº 8), las cuales, por cierto, se sustentan en los plazos establecidos, principalmente en la LOE. Sobre los carteles de candidatos de difusión y para sufragio 2.12. Como se observa, de la Línea de Tiempo Nº 1, la fecha determinada por la ONPE para la publicación de carteles de candidatos, prevista en el artículo 209 de la LOE (ver SN 1.7.), fue el 17 de setiembre de 2022; mientras que, de la Línea de Tiempo Nº 8, se observa que la fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio y cédulas de sufragio fue el 23 de setiembre de 2022. 2.13. A primera vista –sin la evaluación de la normativa pertinente–, ambas líneas de tiempo podrían generar confusión respecto a la publicación e impresión de carteles de candidatos y respecto a las categorías de estos últimos. Así, es la LOE la que se encarga de disipar tal confusión, como se advierte a continuación: 2.13.1. Carteles de candidatos de difusión: Son aquellos regulados en los artículos 169 y 209 de la LOE (ver SN 1.5. y 1.7.); contienen la relación de todas las fórmulas y listas de candidatos, así como los símbolos y colores de cada organización política; son distribuidos en todos los distritos, y se fi jan en las o fi cinas y lugares públicos, desde quince (15) días antes de la fecha de las elecciones. 2.13.2. Carteles de candidatos para sufragio: Son aquellos regulados en los artículos 170 y 210 de la LOE (ver SN 1.6. y 1.8.); son los mismos que los carteles de candidatos de difusión, pero estos son utilizados para su publicación en el local de votación, especialmente dentro de las cámaras secretas. 2.14. Hecha tal distinción respecto a los carteles de candidatos, se puede diferenciar también entre las fechas fi jadas por la ONPE para la impresión de estos: 2.14.1. La fecha para publicar los carteles de candidatos de difusión (Línea de Tiempo Nº 1) se inició el 17 de setiembre de 2022 , lo que implica que antes de esta fecha la ONPE ya debía haber cumplido con la elaboración del diseño de estos carteles y remitido a las diferentes O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para que los impriman y cumplan con su difusión. Precisamente, ello coincide con la actividad de código 2.6.2.16, prevista en el Anexo 9.4.2. (Matriz de ERM) del Plan Operativo de la ONPE, el cual determinó que la actividad de “remitir a la GOECOR 5 los diseños de carteles de candidatos de difusión para su impresión en las ODPE” se realizó el 10 de setiembre de 2022 . Además, se advierte que, para ambas fechas (10 y 17 de setiembre de 2022), la ONPE ya debía tener plena certeza de la cantidad y datos de las organizaciones políticas que participarían en el proceso electoral, pues ya se había superado el hito electoral para que el Pleno del JNE emita pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia sobre apelaciones referidas a tachas de fórmulas y listas de candidatos, así como de exclusiones de candidatos, esto es, el 2 de setiembre de 2022 ; entonces, no existía motivo alguno que impida la edición de los carteles de candidatos o de las cédulas de votación, las que se debían realizar de acuerdo a los plazos establecidos por la ONPE. 2.14.2. La fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio (Línea de Tiempo Nº 8) fue el 23 de setiembre de 2022. 2.15. Cabe reiterar que, según lo dispuesto por el artículo 170 de la LOE (ver SN 1.6.), los carteles de candidatos de difusión y los carteles de candidatos para sufragio son los “mismos”, por ello, es que la LOE o el Plan Operativo no distinguen de modo alguno, entre la edición de los carteles de candidatos para difusión y la edición de los carteles de candidatos para sufragio. Entonces, es válido concluir que el diseño de ambos debía estar de fi nido antes del 17 de setiembre de 2022 , de tal manera que en esta fecha las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales puedan imprimirlos y difundirlos en las diferentes o fi cinas y lugares públicos (cartel de difusión) para que, luego, sean impresos y publicados en el local de votación (cartel para sufragio). 2.16. Una interpretación distinta implicaría las siguientes situaciones: 2.16.1. La existencia de dos (2) carteles de candidatos con datos distintos, uno publicado en las diferentes ofi cinas y lugares públicos, y otro publicado en el local de votación; 2.16.2. Diferencias entre el cartel de candidatos inicialmente impreso y demás material electoral, como son las cédulas de votación, las actas electorales y las plantillas braille; y, consecuentemente, 2.16.3. La generación de incertidumbre en perjuicio del ciudadano elector , respecto a las fórmulas, listas y candidatos por los que puede votar, y en perjuicio de los organismos del Sistema Electoral a fi n de adoptar las medidas de gestión necesarias para el normal desarrollo del proceso. 2.17. En ese sentido y tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, antes del 17 de setiembre de 2022, la ONPE ya debía tener el diseño de los carteles de candidatos y debió remitirlos a las diferentes O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para que los impriman y cumplan con su difusión aquella fecha. De ahí que, luego de esta fecha era materialmente imposible rediseñar , insertando nuevas organizaciones políticas, y reimprimir los carteles de candidatos para la difusión correspondiente. Sobre la impresión del material electoral2.18. Bajo esa línea argumentativa, al recurso de apelación se adjuntó el O fi cio Nº 002328-2022-SG/ ONPE, del 27 de setiembre de 2022, mediante el cual, en efecto, la ONPE informó a esta sede electoral, que: “se ha impreso el material electoral como cédulas de sufragio, actas electorales, carteles de candidatos para difusión y las plantillas braille”. Aunado a ello, señala que, “al encontrarnos en la etapa fi nal del ensamblaje y distribución del material electoral, no es posible efectuar ningún cambio en el contenido del mismo . Asimismo, en el Informe Nº 000235-2022-GGE/ONPE, anexado al referido ofi cio, se precisó que “de con fi rmarse la actualización del estado del candidato [la lista], afectaría no solo los carteles de candidatos, sino también las cédulas de sufragio, las actas electorales y plantillas Braille”. 2.19. De igual modo, obra en autos, el O fi cio Nº 002468-2022-SG/ONPE, del 14 de octubre de 2022, mediante el cual la ONPE remitió el Informe Nº 000263-2022-GGE/ONPE, del 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de dicha institución. En el apartado 2.3., el Cuadro Nº 03 indica que la impresión del cartel de candidatos y de las cédulas de sufragio, para la elección correspondiente al distrito de Santa María del Mar se realizó el 20 de setiembre de 2022 y 23 de setiembre de 2022 , respectivamente. Esto es, antes de la emisión de la Resolución Nº 01127-2022-JEE- LIS1/JNE, del 24 de setiembre de 2022, que ordenó dar cumplimiento al mandato cautelar e inscribir a la lista de candidatos de Avanza País. 2.20. Aunado a ello, en el apartado 2.10. del citado informe, se precisa que “se requería un lapso de tiempo mínimo de 15 días calendarios previos para la emisión de las resoluciones que dispongan la contratación de servicios adicionales de impresión y distribución del material electoral”. Entonces, aun cuando la ONPE hubiese ejecutado la Resolución Nº 01127-2022-JEE-LIS1/JNE, que recibió el 25 de setiembre de 2022, recién para el 10 de octubre de 2022 , esto es, luego del día del acto eleccionario, dicho organismo electoral