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139 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / PNP de Requena por los hechos que presuntamente ocurrieron el día de los comicios electorales; sin embargo, no se advierte que el JEE haya emitido la resolución a la que hace referencia el numeral 9.4 del artículo 9 del reglamento antes mencionado en el trámite de dichos expedientes (ver SN 1.6.). 2.8. Así las cosas, en el expediente venido en grado de apelación se aprecia que, a través de la resolución impugnada, el JEE emitió el pronunciamiento que omitió en los expedientes citados en el considerando precedente, y a su vez, obvió emitir fallo sobre la solicitud del señor recurrente. De esta manera, el JEE confundió el trámite de la referida solicitud, y el que debe otorgarse a las actas extraviadas o siniestradas y, consecuentemente, emitió una resolución incongruente con lo peticionado (ultra petita ), al declarar la nulidad de la votación obtenida para el gobierno regional en el distrito de Jenaro Herrera, cuando esta no fue solicitada por el señor recurrente, y omitir el fallo sobre la solicitud de nulidad de las elecciones municipales. 2.9. Siendo así, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efecto de que el JEE proceda de la siguiente manera: a. Recabar de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 (cargos de notifi cación, actas de recepción, etc.) y emitir un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas, en el trámite del expediente que corresponda (ERM.2022051884, ERM.2022051885, ERM.2022051886, ERM.2022051887, ERM.2022051888, ERM.2022051889 y ERM.2022051890). Dicho pronunciamiento deberá contener la evaluación del procedimiento que realizó la ODPE para la recuperación de tales actas, regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento para el tratamiento de actas electorales. b. Recabar el informe de fi scalización del local de votación I.E.P.P.S.M. Nº 60625 Gustavo Bartra Valdiviezo; evaluar este juntamente con el informe de fi scalización del local de votación I.E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús, el informe policial presentado por el señor recurrente, los informes elaborados por la ODPE sobre las actas electorales recuperadas y otros documentos que estime pertinente; y, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de elecciones municipales para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera y el Concejo Provincial de Requena. c. A través del pronunciamiento mencionado en el literal anterior, el JEE deberá tener en cuenta la concurrencia de los elementos que establece la jurisprudencia del Pleno del JNE relativa a las solicitudes de nulidad de un proceso electoral, a fi n de determinar la ocurrencia de las graves irregularidades, la identi fi cación de las normas o principios jurídicos vulnerados y la repercusión de los hechos denunciados en los resultados de la votación. 2.10. En ese sentido y por los argumentos expuestos en la presente resolución, corresponde declarar nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efecto de que el JEE proceda conforme a lo señalado en el considerando precedente. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en atención a los argumentos expuestos en el presente pronunciamiento. 2. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Requena para que actúe de la siguiente manera: a. Recabar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 (cargos de notifi cación, actas de recepción, etc.) y emitir un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas, en el trámite del expediente que corresponda (ERM.2022051884, ERM.2022051885, ERM.2022051886, ERM.2022051887, ERM.2022051888, ERM.2022051889 y ERM.2022051890). Dicho pronunciamiento deberá contener la evaluación del procedimiento que realizó la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena, para la recuperación de tales actas, regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados. b. Recabar el informe de fi scalización del local de votación I.E.P.P.S.M. Nº 60625 Gustavo Bartra Valdiviezo; evaluar este juntamente con el informe de fi scalización del local de votación I.E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús, el informe policial presentado por el señor recurrente, los informes elaborados por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena sobre las actas electorales recuperadas y otros documentos que estime pertinente; y, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de elecciones municipales para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera y el Concejo Provincial de Requena. c. A través del pronunciamiento mencionado en el literal anterior, el Jurado Electoral Especial de Requena deberá tener en cuenta la concurrencia de los elementos que establece la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones relativa a las solicitudes de nulidad de un proceso electoral, a fi n de determinar la ocurrencia de las graves irregularidades, la identi fi cación de las normas o principios jurídicos vulnerados y la repercusión de los hechos denunciados en los resultados de la votación. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136506-1 Revocan la Resolución N° 01382-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 4062-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052633 SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022050997)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidós