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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha mencionado, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad, en el extremo referido a la omisión de declarar la sentencia sobre alimentos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así mismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2136502-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3685-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001304 LIMA – LIMA – SAN BARTOLOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós VISTO: el Ofi cio Nº 019-2022-ALC/MDSB, presentado el 22 de marzo de 2022, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Melissa Luciana Noblecilla Insausti, regidora de la citada comuna (en adelante, señor regidora), por la causa de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la Municipalidad Distrital de San Bartolo elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz de la ausencia de la jurisdicción municipal de la señora regidora, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2022/MDSB, del 24 de febrero de 2022, al declararse la vacancia de la señora regidora. Además, se acompañó los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigido a los miembros del concejo municipal, entre ellos, a la señora regidora. b) Copia certi fi cada del acta de la sesión extraordinaria, del 24 de febrero de 2022, en la que el Concejo Distrital de San Bartolo acordó aprobar la referida vacancia, por unanimidad. c) Copia certi fi cada de los cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/MDSB, del 24 de febrero de 2022, dirigido a los miembros del concejo municipal, entre ellos, a la señora regidora. d) Resolución de Alcaldía Nº 063-2022/MDSB, del 22 de marzo de 2022, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. e) Los documentos que sustentaron la decisión adoptada por el Concejo Distrital de San Bartolo. f) Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.