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133 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.13. Siendo así, la omisión del registro de dicha sentencia acarrea la exclusión del señor candidato de la contienda electoral. No corresponde realizar la anotación marginal como lo señala el JEE, por cuanto, la declaración de las sentencias no penales, como la sentencia de alimentos, se encuentra prevista en la ley, inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN.1.4.), tampoco se puede entender que dicha omisión se encuentra convalidada con la declaración de la sentencia condenatoria por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. 2.14. La obligación de declarar las sentencias condenatorias por delito doloso se encuentra prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP, pero las sentencias no penales relacionadas con la obligaciones alimentarias o familiares se encuentra prevista en otro inciso, al tratarse de dos sentencias con efectos distintos. Además, debe tenerse en cuenta que una sola sentencia de alimentos puede dar origen a uno o a más sentencias condenatorias por el delito doloso de Omisión a la Asistencia Familiar 2.15. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.16. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en virtud de lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA4. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad; y, REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha, en el extremo referido a la omisión de declarar la sentencia sobre alimentos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continue con el trámite respectivo. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022024212 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022020683)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel León Correa, en contra de la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Jean Steven’s Acevedo Cerna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la organización política Nueva Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha interpuesta en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, entre otros, por haber omitido declarar información en el rubro VI Relación de Sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas, contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, sentencia de alimentos, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas, criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes,