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146 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 4171-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022079153 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: el Ofi cio Nº 895-2022-MPSC/SG, remitido el 19 de agosto de 2022, por don Ricardo Gavidia Navarro, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario general), referido a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José Alberto Calderón Acosta, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el O fi cio Nº 1309-2022-MPSC/SG, del 9 de noviembre de 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Cartas Notariales, Carta N. os 002-2022-MPSC-SG, 003-2022-MPSC-SG, 004-2022-MPSC-SG, dirigidas al señor regidor para el 3, 9 y 17 de febrero de 2022, respectivamente, citándolo a sesión de concejo ordinaria. b) Informe Nº 002-2022-MPSC-SG, del 23 de febrero de 2022, emitido por el secretario general, dirigido al alcalde, sobre inconcurrencia del señor regidor a las sesiones ordinarias de fecha 20 de enero, 3 de febrero (reprogramada para el 9 de febrero) y el 17 de febrero de 2022. c) Informe Legal Nº 0116-2022-MPSC/GAJ, del 18 de marzo de 2022, emitido por el gerente de asesoría jurídica-MPSC, dirigido al secretario general-MPSC, respecto a las sesiones del pleno del concejo municipal por el señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 68-2022-MPSC, del 18 de abril de 2022, mediante el cual se acordó derivar el expediente referido a las faltas consecutivas del regidor José Alberto Calderón Acosta a la gerencia de asesoría jurídica para, en coordinación con secretaría general, evalúen el expediente existente respecto a la vacancia del señor regidor. e) Ofi cios N. os 405-2022-MPSC/A, 454-2022-MPSC/A, 504-2022-MPSC/A, del 29 de abril y 11 de mayo de 2022, para sesión de concejo ordinario del 5 y 19 de mayo, y 3 de junio del 2022, respectivamente, dirigidas al señor regidor. f) Informe Nº 001-2022-MPSC-RMGN-SG, del 16 de junio de 2022, emitido por el secretario general, dirigido al señor alcalde, sobre la inconcurrencia del señor regidor. g) Ofi cio Nº 659-2022-MPSC/A, del 23 de junio de 2022, dirigida al señor regidor, citándolo a sesión de concejo para el 13 de julio del presente año; siendo el tema de agenda su posible vacancia. h) Acta de noti fi cación que contiene los datos del señor regidor y documento a noti fi car, y el cargo de recepción. i) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 011-2022, del 13 de julio de 2022, en la cual se aprueba por unanimidad la vacancia al cargo del señor regidor. j) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2022- MPSC, del 13 de julio de 2022, el cual formaliza la sesión extraordinaria del 13 de julio del presente año y el acuerdo de aprobar la vacancia del señor regidork) Ofi cio Nº 778-2022-MPSC/A, del 15 de julio de 2022, dirigida al señor regidor, mediante el cual se le noti fi ca el acuerdo de concejo que resuelve su vacancia. l) Acta de noti fi cación del 15 de julio de 2022 que contiene los datos del señor regidor y documento a notifi car y el cargo de recepción con datos de su esposa. m) Constancia del 9 de agosto de 2022, donde especí fi ca que el señor regidor no ha interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo que resuelve su vacancia. 1.2. Asimismo, dicha comuna mediante O fi cio Nº 1309-2022-MPSC/SG, del 9 de noviembre de 2022, remitió el comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]1.5. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.