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135 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de regidora o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El numeral 4 del artículo 22 determina que el cargo de regidora o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del regidor lo reemplaza el Teniente Regidor que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Regidora, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de San Bartolo declaró la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra). Dicho acuerdo se sustentó, entre otros documentos, en el Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 4526-2022-MIGRACIONES-UGD, del 31 de enero de 2022, en el que consta que la señora regidora salió del país el 7 de julio de 2021, sin constancia de retorno. El acuerdo fue adoptado en la sesión de concejo extraordinaria del 24 de febrero de 2022, y formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/MDSB de la misma fecha. 2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral verifi ca que el Concejo Distrital de San Bartolo cumplió con el debido procedimiento de vacancia, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada, conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente. La señora regidora fue válidamente noti fi cada con la convocatoria a la sesión de concejo en la que se abordó su vacancia el 6 de febrero de 2022, a efecto de que haga uso de su derecho de defensa. De la misma manera, fue notifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/MDSB, a través de la Carta Circular Nº 02-2022-SG/MDSB, el 28 de febrero de 2022, a efecto de que haga uso de su derecho de impugnación. 2.3. No obstante, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 063-2022/MDSB, del 22 de marzo de 2022, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/MDSB, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 2.4. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y, a efecto de completar el número de regidores, se debe convocar a doña Luz María Tito Calderón, identi fi cada con DNI Nº 44834508, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Distritales, del 27 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Melissa Luciana Noblecilla Insausti en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Luz María Tito Calderón, identi fi cada con DNI Nº 44834508, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2136503-1