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130 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / de 2021, el JEE considera que no hay mandato imperativo de declararlo en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00716-2022-JEE-PCYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) Todo ciudadano desde el momento que suscribe su DJHV no debe encontrarse dentro de los alcances del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. b) El señor candidato, al momento de su inscripción como candidato, tuvo una sentencia condenatoria que fue con fi rmada por el órgano jurisdiccional de segunda instancia que no declaró en su DJHV. c) El JEE no ha tomado en cuenta que el señor candidato no ha anotado, en su DJHV, las sentencias condenatorias que recayeron en su contra en un proceso de alimentos y otro de violencia familiar, por lo que debe ser separado. d) La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6, y 8 del párrafo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), o la información falsa dan lugar al retiro del candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 dispone lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso . En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado]. En la LOP1.4. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público . En la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 1.5. Los artículos 20, 22 y 23, establecen lo siguiente: Artículo 20.- Sentencia La sentencia que ponga fi n al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. […] Artículo 22.- Objeto y tipos de medidas de protección El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la fi nalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. […] Artículo 23.- Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fi n a la investigación, o al proceso penal o de faltas. […] PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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