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136 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Declaran nula la Resolución N° 00354- 2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4024-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052394 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022050941) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por el escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, y la realización de las elecciones municipales complementarias, bajo el supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), es decir, por la existencia de graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. 1.2. El señor recurrente señaló en su escrito que el día de los comicios electorales un grupo de personas rompieron la barrera de seguridad, tomaron el local de votación I.E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús, incendiaron el material electoral (dentro de ello las actas electorales) y agredieron al personal de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena (en adelante, ODPE). Para acreditar ello adjuntó el O fi cio Nº 110-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM.JH, del 3 de octubre de 2022, emitido por Comisario PNP del distrito de Jenaro Herrera que contiene el Informe Nº 039-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM.JH. 1.3. A través del Decreto Nº 00001, del 6 de octubre de 2022, el JEE dispuso correr traslado de la referida solicitud de nulidad de elecciones municipales al coordinador de fi scalización adscrito a dicho órgano electoral, para que en el día remita un informe con relación a los hechos denunciados. 1.4. En atención a ello, la fi scalizadora del local de votación ubicado en la I.E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús remitió al JEE su informe. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE resolvió: Primero: DECLARAR FUNDADO la NULIDAD, en el extremo de las Elecciones Regionales en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, solicitada por el personero legal titular de la OP Alianza para el Progreso, el señor DAVID ELVIS PEREA SANCHEZ, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; conforme a lo expresado en la presente resolución. Segundo: DECLARAR VÁLIDAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Municipales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; y, CONSIDERAR la cifra 46 en el casillero de la OP Movimiento Esperanza Región Amazónica en la elección distrital del Acta Electoral Nº 063119-47-L. Tercero: DECLARAR NULAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Regionales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; consecuentemente CONSIDERAR la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para la Elección Regional de Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, en el distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, departamento de Loreto. 1.6. El JEE emitió la precitada resolución, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera se desencadenaron actos vandálicos contra los locales de votación I.E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús y la I.E.P.P.S.M. Nº 60625 Gustavo Bartra Valdiviezo, que concluyó en la quema y destrucción de las actas electorales y demás material electoral. b) No obstante, la ODPE remitió al JEE veintiún (21) actas electorales recuperadas de las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. De las cuales, siete (7) actas electorales correspondientes a las elecciones municipales resultan válidas y siete (7), correspondientes a las elecciones regionales, son nulas, conforme a lo establecido en el artículo 310 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 1 (en adelante, Reglamento para el tratamiento de actas electorales). c) El artículo 36 de la LEM debe ser interpretado en concordancia con el artículo 4 de la LOE, esto es, bajo el principio de presunción de validez del voto; por lo que, en procura de preservar los votos válidos ya emitidos en los comicios municipales y a fi n de no postergar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos del distrito de Jenaro Herrera, la nulidad planteada por el señor recurrente, en el extremo de las elecciones municipales, no resulta estimable. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y la provincia de Requena, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante su solicitud requirió la nulidad de las elecciones municipales, esto es, de la elección para las autoridades que conformarán la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera y la Municipalidad Provincial de Requena, por los graves hechos suscitados en la localidad de Jenaro Herrera el día de los comicios electorales. b) Para la resolución de la referida solicitud, el JEE únicamente tuvo en cuenta el o fi cio mediante el cual la ODPE remitió al JEE veintiún (21) actas electorales recuperadas del proceso de las ERM 2022, empero no aplicó el artículo 9 del Reglamento para el tratamiento de actas electorales que obliga a la ODPE remitir al JEE todos los actuados de la recuperación de actas, entre ellos, el acta de recepción de la ODPE en el que se consigne datos esenciales con la fi nalidad de evitar actos fraudulentos. c) El JEE para validar las actas electorales a los cuales hace referencia en la resolución impugnada, no cumplió con supervisar que la ODPE haya cumplido con todos los protocolos y procedimientos exigidos en el Reglamento para el tratamiento de actas electorales. d) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) de o fi cio o a pedido de parte puede declarar la nulidad de las elecciones cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiese modi fi cado los resultados de la votación.