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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / que la cuantía de la multa corresponderá al mínimo legal considerando la cali fi cación de la infracción, dado que toda sanción no es resultado de la aplicación de un solo criterio, sino que corresponde al análisis del caso concreto. En tal sentido, para el cálculo de las sanciones impuestas a ENTEL, la Primera Instancia consideró el bene fi cio ilícito y la probabilidad de detección; por lo cual, se descarta lo alegado por ENTEL al señalar que únicamente el bene fi cio ilícito ha sido el criterio para agravar las multas en el presente PAS. Adicionalmente, cabe indicar que, la Primera Instancia remitió el cálculo de la cuantía de las multas impuestas a ENTEL a través del Anexo Nº 1 de la Resolución Impugnada; por lo que, se descarta la presunta carencia de motivación en el pronunciamiento emitido por dicha Instancia. Por lo expuesto, carece de objeto lo señalado por ENTEL en el presente extremo. IV. Sobre la solicitud de informe oralRespecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como lo es el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). No obstante, es importante resaltar que dicha norma no establece la obligación de otorgar el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. En la misma línea opina Morón tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas 7. Asimismo, el referido Tribunal también se ha manifestado sobre la “obligatoriedad” del informe oral y las consecuencias de no otorgarlo, bajo el siguiente fundamento: “El Tribunal en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio al derecho de la defensa la imposibilidad del informe oral. Que en el caso de autos el mismo escrito de apelación de la resolución que denegó la variación del mandato de detención expresaba los argumentos que sustentan su pretensión. Por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado” Un Procedimiento Administrativo Sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del Artículo 22 del RGIS 8 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se ha veri fi cado que, en durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación.Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. V. Publicación de las SancionesDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, de rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de las infracciones analizadas en el presente Informe, corresponderá la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 314-OAJ/2022 del 28 de noviembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 902/22 de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 308-2022-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 314-OAJ/2022 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe Nº 314-OAJ/2022 y de la Resolución Nº 308- 2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modi fi catorias. 2 Comunicación a través de cual ENTEL corrigió la información que había remitido mediante su carta CGR-4388/2020. 3 Mayor detalle en la Resolución Nº 246-2021-CD/OSIPTEL 4 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19. 5 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019. pdf 6 Aprobada mediante Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL. 7 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 8 Disposición incluida mediante Resolución Nº 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2136538-1