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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00227-2022-CD/OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 045-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 066-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 066-2022-GG/OSIPTEL mediante la cual se dispuso la imposición de 3 multas vinculadas a la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2013- CD/OSIPTEL (en adelante, RCAU), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no haber alcanzado las metas establecidas para los indicadores Tiempo de Espera para Atención Presencial General (en adelante, TEAP), Tiempo de Espera para Atención Presencial Especí fi co (en adelante, TEAPij) y Rapidez de Atención por Voz Humana – Tramo 2 (en adelante, AVH2). (ii) El Informe Nº 324-OAJ/2022 del 7 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 045-2021-GG-DFI/PAS y el Expediente N° 018-2020-DFI. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante la carta Nº 1196-DFI/2021, notifi cada el 10 de junio de 2021, comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad, de acuerdo al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi cación Indicador Meses Cali fi cación Artículo 16 del RCAUArtículo 19 del RCAUTEAP Junio 2020 Grave TEAPijSetiembre a Diciembre de 2019 y, Enero, Marzo, Junio y Julio de 2020.Grave AVH2Setiembre, Noviembre y Diciembre de 2019 y, Marzo, Abril y Mayo de 2020Grave 1.2. Mediante la carta S/N, recibida el 9 de julio de 2021, VIETTEL presentó sus descargos por escrito. 1.3. Con fecha 7 de octubre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 232-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por VIETTEL. 1.4. La Gerencia General, mediante la carta Nº 866- GG/2021, noti fi cada el 20 de octubre de 2021, remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.5. Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2021, VIETTEL solicitó prórroga para presentar sus descargos; petición que fue denegada a través de la carta Nº 886-GG/2021, noti fi cada el 28 de octubre de 2021. 1.6. Sin que VIETTEL haya presentado algún descargo adicional, la Gerencia General del OSIPTEL se pronunció a través de la Resolución N° 066-2022-GG/OSIPTEL de fecha 07 de marzo de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi cación Indicador Meses Multa Artículo 16 del RCAUArtículo 19 del RCAUTEAP Junio 2020 102 UIT TEAPijSetiembre a Diciembre de 2019 y, Enero, Marzo, Junio y Julio de 2020.102 UIT AVH2Setiembre, Noviembre y Diciembre de 2019 y, Marzo, Abril y Mayo de 202051 UIT 1.7. VIETTEL mediante escrito S/N de fecha 28 de marzo de 2022, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 066-2022-GG/OSIPTEL, solicitando revocar la sanción impuesta. 1.8. Mediante Memorando N° 383-OAJ/2022 de fecha 14 de abril del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de la multa impuesta a la empresa operadora. 1.9. Mediante Memorando N° 500-DPRC/2022 de fecha 09 de setiembre del 2022, la DPRC remitió lo solicitado. II. ANÁLISISA continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 2.1. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. – De manera preliminar a la evaluación de los argumentos presentados por VIETTEL, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna 1 contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme a dicho Principio, resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En esa línea, la norma precisa que las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Entonces, tomando en cuenta que en el presente procedimiento, las multas impuestas a través de la Resolución N° 066-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL2 (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo de Multas - 20213 (vigente desde el 1 de enero de 2022 y, en adelante, MCM) podría fi jar una cuantía menor a la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, la OAJ solicitó a la DPRC evaluar las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la MCM; por lo que, a través del Memorando N° 500-DPRC/2022, dicha Dirección remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. Vale indicar que, DPRC señaló que, de acuerdo a la metodología antes mencionada, la graduación de multas por incumplimientos al artículo 16 del RCAU se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que podría obtener la empresa operadora como consecuencia de la comisión de la infracción. Así, se tiene lo siguiente: “El enfoque de graduación de las conductas infractoras es el de bene fi cio ilícito, expresado únicamente por el costo