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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Luis Alfredo Arcos Chipana, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00079-2022-JEE- ANDA/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.2. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción para la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AND/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado los medios probatorios ofrecidos con el escrito de subsanación, los cuales acreditan los dos (2) años de domicilio del señor candidato. b) Se adjunta con el escrito de apelación los siguientes medios probatorios: - Un contrato de transferencia de posesión del 4 de febrero de 2019, respecto a tres bienes rústicos otorgados a favor del señor candidato por sus progenitores. - Un certi fi cado de posesión del 12 de febrero de 2019, emitido por el juez de paz del distrito de Chiara, que certi fi ca la posesión del señor candidato sobre tres bienes rústicos. - Un certi fi cado del 6 de junio de 2022, emitido por el juez de paz del distrito de Chiara, que certi fi ca que el señor candidato viene radicando de manera continua en el domicilio de sus padres, ubicado en el distrito de Chiara. - Copia del título de propiedad del inmueble ubicado en el lote 11 mz. K del centro poblado de Chiara, distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio , en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El numeral 3 del artículo 245 indica: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 2.- La presentación del documento ante funcionario público; […] 3..- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]