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103 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / política Pasco Unido (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PAS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Luis Rosmel Valerio Callupe, Humberto Hugo Herrera Soto, doña Iris Mariela Rodríguez Nación, don Sipriano Bruno Liberato Carbajal, doña Soledad Sarmiento Rojas, doña Luzmila Bertha Suncha Castillo y don Marcos Roberto Tomás Espinoza, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente (en ad elante, candidatos), para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lis ta de candidatos para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE- PASC/JNE, del 21 d e junio de 2022, se resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, y se otorgó el plazo de d os días calendario para subsanar las observaciones advertidas; entre las cuales se observa: el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la fi rma de los candidatos; la presentación de documento alguno d e fecha cierta que acredite la información que las candidatas Iris Mariela Rodríguez Nación y Soledad Sarmiento Rojas domicilian los dos años en el distrito correspondiente; y el cargo de solicitud sin goce de haber de las candidatas Iris Mariela Rodríguez Nación y Luzmila Bertha Suncha Castillo. 1.3. El 24 de junio de 2022, mediante escrito de subsanación el recurrente presenta en el Anexo 1 la suscripción del llenado de la DJHV de los candidatos con huella y fi rma con fecha posterior al término de este documento. Asimismo, el certi fi cado domiciliario emitido por un Juez de Paz en favor de las candidatas y el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Soledad Sarmiento Rojas pero que Luzmila Bertha Suncha Castillo, se encuentra sujeta a modalidad de Contrato de Locación de Servicios, por lo que no existe vinculo laboral. 1.4. El 26 de junio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PASC/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la organización política Pasco Unido (en adelante, OP), debido a que no se presentó el escrito de subsanación en el plazo establecido, el cual era el 24 de junio a las 20:00 horas , y que, por el contrario, se entregó esta documentación con fecha extemporánea, esto es, a las 21:39 horas del mismo día. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra d e la resolución del visto, señalando que la resolución impugnada no está arreglada a ley y a derecho. Agregando a ello, indicó que la organización cumplió con enviar la subsanación y que el hecho invocado no es causa para declarar improcedente la inscripción. Esto en base, entre otros principios, al principio de informalismo del numeral 1.6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 1.1. Los artículos 29, 31 y la Tercera Disposición Final prescriben:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] Tercera Disposición Final Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE s e debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dich o horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 (en adelante, Reglamento de JEE) 1.2. El numeral 9.6 del artículo 9 señala que: Artículo 9.- Funcionamiento del Jurado Electoral Especial 9.6 Horario de atención al públicoEl horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJ E es el siguiente: Los siete (7) días de la semana de 8:00 a 20:00 horas.[...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitid os por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos al veri fi car que no se cumplió con el envío de la subsanación con la fecha y horario establecido del JEE para que pueda absolver las observaciones de la inscripción.