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106 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 2 CÓDIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136908-1 Confirman la Resolución Nº 00090-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1780-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019973 TARACO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022019256)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal titular, reconocido en el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE), de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00090-2022-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA (en adelante, OP). - La decisión se fundamentó, principalmente, debido a que se veri fi có que el personero legal de la OP había ingresado su solicitud de inscripción de lista de candidatos en fechas 21 y 24 de junio de 2022, en forma extemporánea, esto es, fuera de la fecha límite establecida hasta el 14 de junio de 2022, inclusive, fuera del plazo adicional de 72 horas, que venció a las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, concedido para la culminación de la presentación de documentos a través del sistema para aquellas organizaciones políticas que habían iniciado el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, por lo que, en este sentido, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos solicitado por el personero legal de la OP. .SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Tal como se precisa en la solicitud de formalización, la OP, a la que representa, ha cumplido dentro del plazo en registrar y con fi rmar en el sistema Declara, habilitado por su autoridad, la lista completa de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, exactamente, a las 22:04.37, del 17 de junio de 2022, los medios probatorios que fehacientemente evidencian el registro han sido adjuntados en el documento primigenio que dio origen a la resolución aludida. b) Seguidamente, se procedió a la presentación por mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones; el plazo otorgado fue hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, el que no se cumplió, por cuanto, a partir de las 22:04 horas del día precitado, colapsó el sistema de dicha mesa de partes, como consecuencia no se logró presentar la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco; los medios probatorios evidencian el colapso del sistema, por lo que no es cierto que ingresaron las solicitudes de inscripción de listas con normalidad o fl uidez por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) del JEE. CONSIDERANDOS:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,