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102 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 4 de febrero de 2022, el Concejo Distrital de Paracas aprobó –por 5 votos a favor y 0 (cero) en contra– la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Ahora bien, para realizar dicha convocatoria, corresponde a este organismo electoral que veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y que constate si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que se diligenció vía notarial la noti fi cación de la Carta Circular Nº 004-2022-MDP-GSG, del 27 de enero de 2022, dirigida al señor regidor, al domicilio ubicado en centro poblado de Las Antillas, mz. E lt. 4 - Paracas, consignado según la municipalidad distrital en el Reniec; convocando al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 4 de febrero del año en curso, a las 10:30 horas, en la que se resolvería el pedido de vacancia, señalando en la misma que la recibió su hermano, sin embargo se negó a fi rmar; así también, adjuntan en los actuados un certi fi cado expedido por la notaría Matta Núñez, dando fe de que, el 27 de enero de 2022, a las 12:17 horas, se diligenció la carta notarial, la cual fue recibida sin suscribir por familiar del destinatario. 2.4. La noti fi cación, mediante la mencionada carta notarial dirigida al señor regidor, precisó su domicilio, lo cual permite identi fi car plenamente el lugar de diligenciamiento. Además, según la certi fi cación notarial, fue recibida por su hermano, que, a pesar de que se haya negado a fi rmar, se hizo constar ello y, según el TUO de la LPAG (ver SN. 1.6), se tiene por bien noti fi cado. 2.5. La decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 4 de febrero de 2022 se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2022-CM-MDP, del 7 del mismo mes y año. Ahora, de lo descrito en el considerando 2.3. se evidencia que el plazo entre la noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria –esto es, 27 de enero de 2022– y la sesión extraordinaria –esto es, 4 de febrero de 2022– cumplió lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, el cual establece que el plazo que debe mediar entre ambas es de 5 días hábiles; así también, el acuerdo estuvo correctamente notifi cado, por vía notarial, con la Carta Nº 005-2022-MDP- SG, del 10 de febrero de 2022, existiendo también un certi fi cado expedido por la notaría Matta Núñez, dando fe de que en dicha fecha, a las 15:40 horas, se diligenció la carta notarial, que fue recibida y suscrita por un familiar del señor regidor, el cual se identi fi có como don Enrique López Mendoza. Es así que en dicha noti fi cación también se consignó la dirección del domicilio del señor regidor. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. Cabe señalar que, al cumplir la modalidad de notifi cación según lo expresado en la norma, se considera que dicho acto de noti fi cación estuvo válidamente diligenciado, presumiéndose, así, que el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 0063-2022-MDP-ALC, del 15 de marzo de 2022, la referida autoridad municipal no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, al haberse veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Paracas fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, se debe convocar a doña Kelly Noemí Fernández Martínez, identi fi cada con DNI Nº 44619120, candidata no proclamada de la organización política Unidos por la Región, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paracas, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Michael Rubyk López Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Kelly Noemí Fernández Martínez, identi fi cada con DNI Nº 44619120, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136899-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00137-2022-JEE-PAS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1260-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020040 DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCOJEE PASCO (ERM.2022016394)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por d on Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización