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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, en fechas 21 y 24 de junio de 2022. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 18:54:24, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 24 de junio de 2022, a horas 09:55:41 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. El señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada por mesa de partes virtual, dentro del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones, que fue hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022, el mismo que no se cumplió porque a partir de las 22:04 horas del día 17 de junio de 2022, colapsó el sistema de la mesa de partes virtual y no logró presentar su lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco. 2.6. Al respecto, de lo señalado por el señor recurrente sobre el presunto colapso del sistema, del Informe Nº 003-2022-PCC, del 21 de junio de 2022, emitido por el especialista en Tecnologías de la Información (ETI), y del Informe Nº 002-2022-DJCH, del 21 de junio de 2022, emitido por el asistente de mesa de partes del JEE, que obran en autos, se tiene que, en el plazo excepcional de 72 horas adicionales concedidas por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ingresaron las solicitudes de inscripción de listas con normalidad o fl uidez por la Mesa de Partes del MP-SIJE del JEE, no habiéndose reportado incidencia sobre queja o reclamo sobre el particular desde el 15 al 17 de junio de 2022. 2.7. Asimismo, del Informe Nº 000062-2022-ATD-SG/ JNE, del 11 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se veri fi ca que la solicitud de inscripción fue presentada, extemporáneamente, por la OP, el 24 de junio de 2022, a las 09:55:41 horas. 2.8. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 10 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 24 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal titular, reconocido en el Jurado Electoral Especial de Huancané, de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00090-2022-JEE- HCNE/JNE, del 27 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136922-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00196-2022-JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2487-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022879 CHIARA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022009212)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ismael Meneses Quispe, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AND/JNE,