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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ismael Meneses Quispe, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AND/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alfredo Arcos Chipana, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136458-1 Revocan la Resolución Nº 00201-2022- JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2513-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022692 LOMAS - CARAVELI - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022018326)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CMNA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lomas, Provincia de Caravelì, Departamento de Arequipa, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), presentada el 17 de junio de 2022, por el señor recurrente, a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV) 1. 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud no fue presentada por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, conforme lo establece el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente impugnó la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CMNA/JNE, argumentando esencialmente que: a) Se puede veri fi car, que el proceso de inscripción en el sistema Declara se inicio el 10 de junio de 2022, y culminó con la con fi rmación de la lista el 17 de junio del mismo año, a las 17:46 horas. b) La MPSIJE estuvo de fi ciente, el cual aproximadamente una hora antes del vencimiento del plazo, se bloqueó, no permitiendo el ingreso regular de las solicitudes de inscripción. Por ello, presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lomas a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, entre las 23:39:02 y 23:42:02 horas. c) La solicitud se ha presentado con toda la documentación correspondiente, no obstante, de conformidad al Reglamento de Inscripción el JEE está facultado para otorgar plazo para solicitar la subsanación de aquellos requisitos que no causen la improcedencia de la lista. d) Esta decisión afecta directamente derechos fundamentales reconocidos en los artículos 2, 31 y 35 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre derechos Humanos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes