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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 947-2022-SG-MSS, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 82-2022-ACSS, que formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 043-2022-ACSS, que otorgó la licencia sin goce de haber al señor regidor; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto la Resolución Nº 3060-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), mediante la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a don Miguel Humberto Cancho Jaimes, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor regidor en las ERM 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como regidor del referido concejo. Asimismo, como consecuencia, deje sin efecto la credencial otorgada a don Miguel Humberto Cancho Jaimes, en los términos de la referida resolución. 2.2. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 3060- 2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se convocó a don Miguel Humberto Cancho Jaimes, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación de don Ernesto Verde Tiburcio, regidor del referido concejo, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Miguel Humberto Cancho Jaimes mediante la referida resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136971-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 3061- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3663-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019509 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós