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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / señor recurrente no ha identi fi cado ni señalado la causa de vacancia para sustentar su pedido y tampoco ha cumplido con el requisito de que el pedido “debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.” b) La solicitud de vacancia debe ser rechazada, debido a que el señor recurrente no tiene legitimidad para presentar la solicitud de vacancia, puesto que no ha sido directamente afectado por los actos mencionados en su petitorio, ni tampoco ha adjuntado poder especial de representación del señor gerente municipal. Pronunciamiento del concejo distrital respecto de la solicitud de vacancia 1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 07- 2022-MNDP, del 18 de marzo de 2022, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola rechazó, con cuatro (4) votos en contra y uno (1) voto a favor, el pedido de vacancia en mención. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 del mismo mes y año. Recurso de reconsideración1.5. El 29 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, indicando, esencialmente, los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) Los regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola en la sesión de concejo extraordinaria, al emitir la decisión plasmada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, vulneraron su derecho al debido procedimiento y a la debida motivación al no pronunciarse y motivar sobre la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, que establece que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza […] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”, la cual el señor recurrente invocó para sustentar su solicitud de vacancia. b) Asimismo, han vulnerado su derecho a la legitimidad para obrar, toda vez que han expresado que debe poseer y sustentar derechos de representación del señor gerente municipal para solicitar la vacancia en contra de los señores regidores. c) El artículo 9 de la LOM re fi ere que “corresponde al concejo municipal: […] 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave”, lo cual está directamente relacionado con el artículo 27 de la LOM, que señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo a dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa”. Ello quiere decir que el concejo edil puede cesar al gerente municipal en dos casos: por acto doloso o falta grave, este último previo procedimiento administrativo disciplinario. En ese sentido, si el concejo actúa de manera discrecional para cesarlo, ya no sería una actividad intrínseca del concejo sino del alcalde. En consecuencia, en el caso concreto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, se cesó al señor gerente municipal de manera discrecional, lo cual generó que el concejo actúe como alcalde ejerciendo función ejecutiva y administrativa. Acompañó a su recurso el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 de marzo de 2022. Descargos presentados respecto al recurso de reconsideración 1.6. Con los escritos del 1 de junio de 2022, los señores regidores presentaron sus descargos a los hechos expuestos en el recurso de reconsideración, manifestando que el pedido de vacancia no tiene sustento legal, motivo por el cual fue desestimado en la sesión de concejo del 18 de marzo de 2022; no obstante, el señor recurrente, quien es defensor gratuito del señor gerente municipal, con el aval del asesor legal de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y sin adjuntar elemento de prueba alguno, presentó dicho recurso. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del recurso de reconsideración 1.7. A través de la Sesión Extraordinaria Nº 13-2022- MDNP, del 1 de junio de 2022, se acordó, con cinco (5) votos en contra, declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-MDNP, del 6 de julio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente inter puso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y recurso de reconsideración, y agrega lo siguiente: a) Los regidores en la sesión de concejo extraordinaria, cuya decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-MDNP, han vulnerado su derecho al debido procedimiento y a la debida motivación, al no pronunciarse y motivar sobre la causa de vacancia imputada, la cual invocó para sustentar su solicitud; aunado a ello, tampoco se pronunciaron y analizaron los hechos expuestos y documentos presentados. Acompañó los siguientes documentos:- Copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013- 2022-MDNP, del 6 de julio de 2022. - Copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006- 2022-MDNP, del 24 de marzo de 2022. - Copia del Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, del 10 de diciembre de 2021. - Copia del Acuerdo de Concejo Nº 041-2021-MDNP, del 24 de noviembre de 2021. - Copia del Acta de Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 2021. - Copia del Acta de Sesión Ordinaria del 29 de noviembre de 2021. - Solicitud de vacancia del 10 de febrero de 2022.- Recurso de reconsideración del 29 de abril de 2022.- Cédula de noti fi cación del 1 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. […] 1.3. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: